Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/2
Asimismo, competen a la Agencia entre otras disciplinas y con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 6.2.a) las funciones de «(…) investigación, gestión, producción, fomento,
formación y divulgación de la (...) cinematografía y las artes visuales (...)». Por su parte, en
su artículo 7.1.b) se atribuye a la misma, la facultad de «(…) convocar, tramitar y conceder
subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones (…)».
En ejecución de tal facultad, la Agencia procede a tramitar de forma anticipada la presente
convocatoria de subvenciones que se articula en base a la necesidad de facilitar la tramitación
de estas ayudas, de modo que se garantice el normal desarrollo de las actividades que
fomentan, así como la sostenibilidad de las entidades que representan al sector al que dichas
subvenciones van destinadas. Con esta anticipación, la expectativa es que la resolución de la
presente convocatoria se realice dentro del primer cuatrimestre de 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza
mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total máxima que se destina
a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para el
ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de
gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan
las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron
producidos dichos actos.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas. Las ayudas
objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo
107.3 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo
108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre
de 2026. El número de asunto que la Comisión Europea ha dado al presente régimen de
ayuda es para largometrajes SA:113125 y para documentales SA:113120.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 14 de la mencionada Orden de 11 de
mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos
de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto
13/2023, de 7 de febrero, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los
Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto
103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública, para el ejercicio
2025, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la
producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales
en Andalucía, en las líneas que a continuación se establecen:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/2
Asimismo, competen a la Agencia entre otras disciplinas y con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 6.2.a) las funciones de «(…) investigación, gestión, producción, fomento,
formación y divulgación de la (...) cinematografía y las artes visuales (...)». Por su parte, en
su artículo 7.1.b) se atribuye a la misma, la facultad de «(…) convocar, tramitar y conceder
subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones (…)».
En ejecución de tal facultad, la Agencia procede a tramitar de forma anticipada la presente
convocatoria de subvenciones que se articula en base a la necesidad de facilitar la tramitación
de estas ayudas, de modo que se garantice el normal desarrollo de las actividades que
fomentan, así como la sostenibilidad de las entidades que representan al sector al que dichas
subvenciones van destinadas. Con esta anticipación, la expectativa es que la resolución de la
presente convocatoria se realice dentro del primer cuatrimestre de 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza
mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total máxima que se destina
a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para el
ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de
gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan
las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron
producidos dichos actos.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas. Las ayudas
objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo
107.3 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo
108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre
de 2026. El número de asunto que la Comisión Europea ha dado al presente régimen de
ayuda es para largometrajes SA:113125 y para documentales SA:113120.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 14 de la mencionada Orden de 11 de
mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos
de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto
13/2023, de 7 de febrero, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los
Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto
103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública, para el ejercicio
2025, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la
producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales
en Andalucía, en las líneas que a continuación se establecen:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
RESU ELVO