Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/11
Contra la resolución del presente procedimiento que no pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de la misma.
Octavo. Contratación con personas o entidades vinculadas .
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean contratar
personas o entidades vinculadas tendrán que ponerlo en conocimiento de la Agencia
cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones,
aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentación (Anexo II), y en
todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado.
La información a suministrar a la Agencia deberá contener los siguientes extremos:
profesional o empresa con la que se pretende contratar, vinculación con la persona o
entidad beneficiaria si existiera, descripción del servicio o actividad que pretende
contratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar
y porcentaje que representa dicho coste sobre el presupuesto aceptado incluyendo una
copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse
contrato.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de
proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía
quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de
las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como los demás supuestos establecidos
en el artículo 28 del mismo cuerpo normativo conllevan aparejado el reintegro de la
subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el
abono de la misma hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o hasta que
se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
Noveno. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones para cada una de las líneas convocadas se publicarán, si
se trata de actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente dirección
electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html y si
son actos individuales que deban ser notificados personalmente se practicará a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Notific@).
Adicionalmente, la presente resolución de convocatoria, el extracto de la misma
y todos los actos conjuntos generados en la tramitación del procedimiento serán
publicados en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta
de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del
procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/11
Contra la resolución del presente procedimiento que no pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de la misma.
Octavo. Contratación con personas o entidades vinculadas .
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean contratar
personas o entidades vinculadas tendrán que ponerlo en conocimiento de la Agencia
cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones,
aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentación (Anexo II), y en
todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado.
La información a suministrar a la Agencia deberá contener los siguientes extremos:
profesional o empresa con la que se pretende contratar, vinculación con la persona o
entidad beneficiaria si existiera, descripción del servicio o actividad que pretende
contratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar
y porcentaje que representa dicho coste sobre el presupuesto aceptado incluyendo una
copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse
contrato.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de
proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía
quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de
las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como los demás supuestos establecidos
en el artículo 28 del mismo cuerpo normativo conllevan aparejado el reintegro de la
subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el
abono de la misma hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o hasta que
se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
Noveno. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones para cada una de las líneas convocadas se publicarán, si
se trata de actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente dirección
electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html y si
son actos individuales que deban ser notificados personalmente se practicará a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Notific@).
Adicionalmente, la presente resolución de convocatoria, el extracto de la misma
y todos los actos conjuntos generados en la tramitación del procedimiento serán
publicados en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta
de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del
procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml