Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55881/12

Undécimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de
los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización
del plazo de ejecución del proyecto.
La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de informe
de auditoría. Dicha cuenta justificativa deberá ajustarse al contenido establecido en el
artículo 27 de las bases reguladoras.
Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención
concedida habiéndose abonado algún/os pago/s a cuenta de la misma, deberá proceder
a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes
intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la
oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del abono del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00312827

Sevilla, 11 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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