Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55881/10

Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del
mencionado plazo serán inadmitidas.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo
de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este
procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas solicitudes
han sido presentadas adecuadamente en la Agencia. En el supuesto de no aparecer en
el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar
el justificante que acredite su presentación electrónica en plazo, a través de la siguiente
dirección de correo: subvenciones.tramitacion.aaiicc@juntadeandalucia.es.
Transcurrido dicho plazo sin que las personas interesadas hayan presentado el
correspondiente justificante, no apareciendo en el listado publicado, se entenderá que
desisten del procedimiento, y se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes
recepcionadas.

Séptimo. Resolución.
De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones a la producción de proyectos de
largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía ha de ser
motivada y deberá incluir el contenido mínimo establecido en el mencionado precepto,
debiendo dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día
siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose
desestimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo máximo no se
hubiera dictado y notificado la Resolución expresa del procedimiento de acuerdo con lo
establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
Si alguna de las personas y/o entidades beneficiarias renunciase a la subvención en
el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, liberando crédito
consignado presupuestariamente para esta convocatoria, la Dirección de la Agencia,
como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la
distribución del crédito liberado en primer lugar entre los beneficiarios de la misma línea
que no hayan obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiera correspondido
en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en el
supuesto de que aún existiese crédito se asignara a las personas o entidades solicitantes
suplentes según el orden de prelación obtenido. Si tras este reparto existiera aun crédito
del consignado para la respectiva línea podrá destinarse a las otras líneas convocadas
distribuyéndolo entre las mismas con arreglo a los criterios expuestos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312827

Sexto. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor
dictará la propuesta provisional que contendrá en distintos anexos: la relación de
personas y/o entidades beneficiarias provisionales, la relación de beneficiarias suplentes,
la relación de solicitantes cuyos proyectos no han alcanzado al menos el 65% de
la puntuación máxima otorgable y la relación de solicitantes cuyas solicitudes se han
desestimado por no acreditar el carácter cultural del proyecto.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que
los interesados, utilizando el formulario Anexo II, cumplimenten el trámite de audiencia
presentando alegaciones, aceptando la subvención propuesta y/o adjuntando la
documentación referida en el artículo 19.2 de la base reguladora.
Examinada la cumplimentación por los interesados del trámite de audiencia, la
Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la
propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.