Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55904/7

2. METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES.
1. El Plan General de Inspección (PGI) es un instrumento de planificación que permite establecer un marco
común de trabajo para las Inspecciones Provinciales, determinando criterios homogéneos a través de las
instrucciones anuales, y facilitando la recogida de datos mediante Anexos en los que se determinan las
actuaciones concretas a realizar. Dichos anexos serán aprobados de forma anual junto a las Instrucciones
para el desarrollo del Plan por la persona titular del órgano directivo a quien compete la dirección y
coordinación de la Inspección de Servicios Sociales. Será en estas instrucciones donde se cuantifiquen el
número de centros y servicios a visitar, así como el número de actuaciones previstas para dicho año,
atendiendo a criterios de proporcionalidad en cada una de las provincias.
2. El personal Inspector, para el desarrollo de las actuaciones contenidas en este Plan General de
Inspección, actuará conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 25/2018, de 23 de enero, así
como a lo establecido en los vigentes Procedimientos Operativos de :
- Actuación en entidades, servicios y centros de servicios sociales.
- Actuaciones no presenciales.
- Elaboración de actas de inspección,
y en cuantos procedimientos operativos pudieran aprobarse durante el período de vigencia del presente
Plan.
3. Antes de dar comienzo a las actuaciones previstas para cada año de vigencia del PGI, se remitirán
instrucciones a los centros que puedan ser objeto de actuaciones inspectoras en el marco del Plan, y que
estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, a fin de avanzar aquellas cuestiones
o recordatorios necesarios, así como para que sean conocedores del comienzo del Plan.
4. Las Inspecciones provinciales gozan de autonomía para planificar, desarrollar y evaluar, la ejecución de
las actuaciones encomendadas en las Instrucciones anuales; atendiendo a los criterios que desde la
Inspección General se determinen. Al inicio de cada anualidad presentarán, a la Inspección General, su
propuesta de planificación provincial; así como remitirán trimestralmente los datos referentes a las
actuaciones inspectoras llevadas a cabo durante ese período.
5. En el último trimestre del año se solicitará, a todas las inspecciones provinciales, la presentación de
aportaciones y sugerencias para la revisión de los correspondientes anexos, así como para el diseño de las
actuaciones previstas. Al inicio de cada anualidad del Plan de Inspección, y antes de dar comienzo a las
actuaciones, el personal inspector deberá conocer los nuevos Anexos, así como con las instrucciones
anuales.

7. La homogeneización de los procedimientos en todo el territorio, aporta valor a las distintas Inspecciones
provinciales, y seguridad a las personas usuarias y entidades de centros y servicios; de ahí que se
establecerán periódicamente reuniones de los equipos provinciales, y reuniones autonómicas desde la
Inspección General. Al mismo tiempo se prevé la colaboración de las distintas Inspecciones provinciales,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6. Las actuaciones inspectoras consistentes en visitas a servicios y centros de servicios sociales, se
realizarán de manera general sin previo aviso. Será la Inspección General la que podrá determinar en qué
situaciones pueda preavisarse, previa valoración de que dicha circunstancia no incida en el contenido de la
actuación, así como de que se cumplan las garantías respecto a que no puedan ser alteradas las cuestiones
objeto de la actuación. En caso de actuaciones inspectoras consistentes en visitas a personas perceptoras
de prestaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 d) del Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la función inspectora.