Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

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participando en actuaciones conjuntas cuando así se determine, y la participación de la Inspección General
en actuaciones provinciales.

3. TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES.
Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse bajo dos modalidades:
- Presenciales
- No presenciales
Las presenciales serán aquellas que se realicen mediante visita a la sede del centro, entidad, servicio, o
domicilio particular, de personas usuarias, en el caso de comprobación de prestaciones individuales.
Las actuaciones no presenciales serán aquellas que puedan realizarse por otros medios distintos a la visita
de personal inspector, para control de aspectos específicos; pudiendo realizarse mediante cotejo de las
autodeclaraciones presentadas por los centros, consulta de la Plataforma de Cesión de Datos de Centros de
Servicios Sociales, o bajo requerimiento de documentación específica, entre otros.

4. FORMACIÓN E INNOVACIÓN.
1. El perfeccionamiento continuo y la actualización profesional del personal integrante de la Inspección de
Servicios Sociales constituye un derecho y un deber, tal y como se recoge en los artículos 12 y 13 del Decreto
25/2018, de 23 de enero.
2. Es responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales incluir, en sus planes de
formación anual, actividades dirigidas al personal inspector.
3. La formación permanente del personal inspector contribuye a mejorar las competencias profesionales,
redundando en un mejor funcionamiento del sistema de servicios sociales, al mejorar el asesoramiento
técnico que pueda prestarse a los centros y servicios objeto de actuación. Se llevará a cabo bajo varias
modalidades:
a) Formación específica anual, organizada por la Inspección General de Servicios Sociales (previo análisis de
las demandas planteadas por las Inspecciones provinciales).
b) Favorecimiento de la participación individual del personal inspector en áreas que tengan incidencia en la
especialización profesional.
c) Constitución de grupos de trabajo que revisen Procedimientos Operativos, trabajen en la elaboración de
protocolos o de cualesquiera documentos de carácter técnico para el ejercicio profesional; con el fin de
dotar de efectividad, seguridad jurídica y homogeneización de procedimientos en el marco de las
actuaciones.
d) Participación en foros y encuentros en los que poder visibilizar el papel de la Inspección de Servicios
Sociales, así como contribuir a la mejora continua del sistema.

La perspectiva de género debe estar presente a lo largo de la vigencia de este Plan General. En todos los
protocolos y modelos de cuestionarios que se desarrollen se incluirá de manera sistemática la variable de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. PERSPECTIVA DE GÉNERO.