Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

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materia, y en consecuencia, de una mayor seguridad jurídica a las entidades y personas usuarias de los
centros y servicios sociales.
A esto se une que el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se encuentra igualmente adscrito en
la relación de puestos de trabajo a la estructura de la Inspección de Servicios Sociales, con lo que se mejora
la interrelación entre los procedimientos de las tres unidades que ahora dependen jerárquicamente de la
Inspección de Servicios Sociales: autorización/acreditación, inspección y registro; de manera que se
garantiza que los datos contenidos en el Registro reflejen en todo momento la información actualizada
relativa a las entidades, los centros y servicios que conforman el sistema público de servicios sociales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
1. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES ORIENTADORES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES.
1. La Inspección de Servicios Sociales tiene como Misión contribuir al buen funcionamiento del Sistema de
Servicios Sociales, garantizar los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de
servicios sociales y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios
sociales en Andalucía, conforme al artículo 87 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Esta misión se llevará a
cabo a través del control, la comprobación, la supervisión y el seguimiento del grado de cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la normativa de aplicación.
2. La Inspección de Servicios Sociales tiene como Visión la responsabilidad de convertirse en referente de
fuente de información especializada que facilite la toma de decisiones en materia de centros, servicios y
prestaciones económicas. Para ello debe profundizar en la cultura del trabajo en equipo y de objetivos
compartidos (objetivos provinciales y autonómicos). La Inspección de Servicios Sociales debe avanzar hacia
la especialización del personal inspector a la vez que, de forma proactiva, se presente como un referente en
el asesoramiento y guía en los procesos de mejora continua de los centros, servicios y entidades.
3. Los valores orientadores de la Inspección de Servicios Sociales están integrados por los principios rectores
del Sistema Público de Servicios Sociales, recogidos en la propia Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de
Servicios Sociales de Andalucía, y concretados en los principios informadores de la actuación inspectora
según el artículo 4 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la función Inspectora en materia de servicios sociales:
a) Capacidad y competencia profesionales.
b) Planificación del trabajo, coherencia y sistematización.
c) Jerarquía.
d) Reserva y confidencialidad.
e) Coordinación y trabajo en equipo.
f) Cultura de la calidad en sus actuaciones.
g) Carácter asesor y orientador.
h) Igualdad e integración de la perspectiva de género.

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4. Así mismo, en tanto que el personal inspector es funcionario, deberá regirse por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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