Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/5
ANEXO I
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE
ANDALUCÍA 2025-2026-2027
INTRODUCCIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, la Inspección de
Servicios Sociales de Andalucía se estructura en:
a) La Inspección Central de servicios sociales, integrada por:
1.º La Jefatura de la Inspección Central de servicios sociales.
2.º La Coordinación de la Inspección de servicios sociales.
b) Los Servicios Provinciales de la Inspección de servicios sociales, integrados por:
1.º Las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Inspección de servicios sociales.
2.º Las inspectoras e inspectores provinciales.
A ellos corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 90 de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Decreto, la Inspección de Servicios
sociales se organiza con arreglo a criterios jerárquicos, territoriales y, en su caso, de especialización.
La organización territorial de la Inspección de servicios sociales tiene como ámbito de referencia para el
desarrollo de sus actuaciones la provincia y se articula sobre la base de los Servicios Provinciales de la
Inspección.
Dicha circunstancia ha conllevado la modificación en la relación de puestos de trabajo de la estructura de la
Inspección de Servicios Sociales, tanto a nivel de Servicios Centrales de la Consejería, con la creación del
Gabinete de Autorizaciones y Acreditaciones y su adscripción a la Inspección General de Servicios Sociales,
como de los Servicios Provinciales de Inspección y Autorizaciones, que desempeñan ahora las funciones en
materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales, ejerciéndose a través de dichas
unidades administrativas centrales y periféricas las competencias sobre el nuevo procedimiento de
Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación de Centros y Servicios
Sociales de Andalucía, en aras a mejorar la coordinación y la homogeneización en la tramitación de los
referidos procedimientos. Esto facilita la unificación de criterios exigibles en cuanto a requisitos funcionales
y materiales de los centros y servicios sociales, que debe existir entre las actuaciones inspectoras por una
parte, y las de los técnicos que visitan dichos centros y servicios dentro del curso de los procedimientos de
autorización y acreditación por otra; dotando de mayor coherencia a la actuación administrativa en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
También es importante señalar que mediante el Decreto 6/2024 de 8 enero, se modificó el Decreto
161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, atribuyendo a la persona titular de la Viceconsejería la competencia en
materia de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los
servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/5
ANEXO I
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE
ANDALUCÍA 2025-2026-2027
INTRODUCCIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, la Inspección de
Servicios Sociales de Andalucía se estructura en:
a) La Inspección Central de servicios sociales, integrada por:
1.º La Jefatura de la Inspección Central de servicios sociales.
2.º La Coordinación de la Inspección de servicios sociales.
b) Los Servicios Provinciales de la Inspección de servicios sociales, integrados por:
1.º Las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Inspección de servicios sociales.
2.º Las inspectoras e inspectores provinciales.
A ellos corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 90 de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Decreto, la Inspección de Servicios
sociales se organiza con arreglo a criterios jerárquicos, territoriales y, en su caso, de especialización.
La organización territorial de la Inspección de servicios sociales tiene como ámbito de referencia para el
desarrollo de sus actuaciones la provincia y se articula sobre la base de los Servicios Provinciales de la
Inspección.
Dicha circunstancia ha conllevado la modificación en la relación de puestos de trabajo de la estructura de la
Inspección de Servicios Sociales, tanto a nivel de Servicios Centrales de la Consejería, con la creación del
Gabinete de Autorizaciones y Acreditaciones y su adscripción a la Inspección General de Servicios Sociales,
como de los Servicios Provinciales de Inspección y Autorizaciones, que desempeñan ahora las funciones en
materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales, ejerciéndose a través de dichas
unidades administrativas centrales y periféricas las competencias sobre el nuevo procedimiento de
Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación de Centros y Servicios
Sociales de Andalucía, en aras a mejorar la coordinación y la homogeneización en la tramitación de los
referidos procedimientos. Esto facilita la unificación de criterios exigibles en cuanto a requisitos funcionales
y materiales de los centros y servicios sociales, que debe existir entre las actuaciones inspectoras por una
parte, y las de los técnicos que visitan dichos centros y servicios dentro del curso de los procedimientos de
autorización y acreditación por otra; dotando de mayor coherencia a la actuación administrativa en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
También es importante señalar que mediante el Decreto 6/2024 de 8 enero, se modificó el Decreto
161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, atribuyendo a la persona titular de la Viceconsejería la competencia en
materia de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los
servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería.