Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/4
personal contará con la condición de personal funcionario y ocupará los puestos de
trabajo específicos de personal inspector, disponiendo de las competencias profesionales
adecuadas para el desarrollo de su función, en los términos establecidos en el artículo
91 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y artículo 6 del Decreto 25/2018, de 23 de enero.
2. De manera excepcional, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 7
del citado Decreto 25/2018, de 23 de enero, se podrá contar con otro personal funcionario
habilitado para la realización de las funciones de inspección de los servicios sociales.
3. El personal inspector podrá contar con personal de apoyo para el desarrollo de la
asistencia técnica cuando las actuaciones a realizar así lo requieran. Las Delegaciones
Territoriales pondrán a disposición del personal inspector los recursos materiales que
fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.
Sevilla, 14 de diciembre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00312850
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/4
personal contará con la condición de personal funcionario y ocupará los puestos de
trabajo específicos de personal inspector, disponiendo de las competencias profesionales
adecuadas para el desarrollo de su función, en los términos establecidos en el artículo
91 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y artículo 6 del Decreto 25/2018, de 23 de enero.
2. De manera excepcional, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 7
del citado Decreto 25/2018, de 23 de enero, se podrá contar con otro personal funcionario
habilitado para la realización de las funciones de inspección de los servicios sociales.
3. El personal inspector podrá contar con personal de apoyo para el desarrollo de la
asistencia técnica cuando las actuaciones a realizar así lo requieran. Las Delegaciones
Territoriales pondrán a disposición del personal inspector los recursos materiales que
fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.
Sevilla, 14 de diciembre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00312850
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja