Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/3
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales para la elaboración de este
Plan General de Inspección, y de las Instrucciones de desarrollo para el año 2025, se ha
seguido un proceso de consulta con los órganos directivos y las entidades instrumentales
de esta Consejería, con la incorporación de sus propuestas y sugerencias, lo que ha
permitido conformar un Plan de Inspección más participativo, transparente, comprometido
y responsable éticamente con una ciudadanía que debe estar situada en el centro de
cualquier política social. Asimismo, se han tenido en consideración los resultados
contenidos en las Memorias Anuales de Ejecución de los planes generales de inspección
de años anteriores.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión
Social, Juventud, Familia e Igualdad, de conformidad con el artículo artículo 4.2.e) del
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta
Consejería, el artículo 29 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, y el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Inspección de los
servicios sociales de Andalucía para los años 2025, 2026 y 2027, cuyo texto se inserta
como Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 9/2016, de 27
de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y los artículos 28, 29 y 30 del Decreto
25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la función Inspectora en materia de servicios sociales.
2. El alcance del presente Plan General de Inspección abarcará a las prestaciones
económicas y las actividades de prestación de servicios sociales de todas las entidades,
sean de naturaleza pública o privada, con independencia de la existencia o no de ánimo
de lucro, de su situación administrativa o de la denominación formal de la actividad, así
como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal, según se
recoge en el artículo 89 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Tercero. Recursos para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones recogidas en el presente Plan serán llevadas a cabo por el
personal inspector perteneciente a los Servicios de Inspección de Servicios Sociales de
las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
Segundo. Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de
Servicios Sociales.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, de
forma anual se dictarán Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección,
por la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, Órgano que ostenta las funciones de dirección y coordinación de la Inspección
de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad.
2. Estas instrucciones concretarán los servicios, centros y prestaciones que serán
objeto de actuación inspectora durante ese año, determinarán los objetivos cuantitativos
para cada una de las Inspecciones provinciales, y aprobarán, o en su caso actualizarán,
los modelos de protocolos de actuación, anexos de encuestas/entrevistas, así como
cualquier documentación técnica de la que se precise, para homogeneizar las actuaciones
en todas las provincias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/3
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales para la elaboración de este
Plan General de Inspección, y de las Instrucciones de desarrollo para el año 2025, se ha
seguido un proceso de consulta con los órganos directivos y las entidades instrumentales
de esta Consejería, con la incorporación de sus propuestas y sugerencias, lo que ha
permitido conformar un Plan de Inspección más participativo, transparente, comprometido
y responsable éticamente con una ciudadanía que debe estar situada en el centro de
cualquier política social. Asimismo, se han tenido en consideración los resultados
contenidos en las Memorias Anuales de Ejecución de los planes generales de inspección
de años anteriores.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión
Social, Juventud, Familia e Igualdad, de conformidad con el artículo artículo 4.2.e) del
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta
Consejería, el artículo 29 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, y el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Inspección de los
servicios sociales de Andalucía para los años 2025, 2026 y 2027, cuyo texto se inserta
como Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 9/2016, de 27
de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y los artículos 28, 29 y 30 del Decreto
25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la función Inspectora en materia de servicios sociales.
2. El alcance del presente Plan General de Inspección abarcará a las prestaciones
económicas y las actividades de prestación de servicios sociales de todas las entidades,
sean de naturaleza pública o privada, con independencia de la existencia o no de ánimo
de lucro, de su situación administrativa o de la denominación formal de la actividad, así
como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal, según se
recoge en el artículo 89 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Tercero. Recursos para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones recogidas en el presente Plan serán llevadas a cabo por el
personal inspector perteneciente a los Servicios de Inspección de Servicios Sociales de
las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
Segundo. Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de
Servicios Sociales.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, de
forma anual se dictarán Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección,
por la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, Órgano que ostenta las funciones de dirección y coordinación de la Inspección
de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad.
2. Estas instrucciones concretarán los servicios, centros y prestaciones que serán
objeto de actuación inspectora durante ese año, determinarán los objetivos cuantitativos
para cada una de las Inspecciones provinciales, y aprobarán, o en su caso actualizarán,
los modelos de protocolos de actuación, anexos de encuestas/entrevistas, así como
cualquier documentación técnica de la que se precise, para homogeneizar las actuaciones
en todas las provincias.