Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/2
a la Viceconsejería, además de la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios
Sociales de la Junta de Andalucía y las competencias propias del Registro de Entidades,
Centros y Servicios Sociales, que ya ostentaba, las funciones en materia de autorización
administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los servicios
y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería. Estas competencias
anteriormente se encontraban residenciadas en otros órganos directivos, y esta atribución
a la Viceconsejería se ha realizado con vistas a conseguir una homogeneización en la
tramitación de los referidos procedimientos, y mejorar la coordinación entre la gestión
de estos procedimientos de autorización, declaración responsable, comunicación,
acreditación y registro con las funciones propias de la Inspección de Servicios Sociales.
La presente orden viene a dar cumplimiento al marco normativo que regula la
Inspección de Servicios Sociales de Andalucía, aprobando un nuevo Plan General de
Inspección para el período 2025-2026-2027. Se ha estimado conveniente mantener su
vigencia durante tres años, aumentando en uno el período que se venía estableciendo
en Planes anteriores, dotándolo así de mayor estabilidad temporal para realizar las
actuaciones de control y asesoramiento previstos, y contar con un horizonte a medio
plazo más lejano que permita valorar la consolidación de los cambios introducidos.
Este nuevo Plan nace con una doble vocación, por un lado convertirse en el instrumento
de supervisión, control y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia
de servicios sociales, y por otro, servir de instrumento de orientación en pro de la mejora
de la atención asistencial que deben recibir las personas usuarias del Sistema, desde un
enfoque que parta del modelo de atención integral centrada en la persona, de desarrollo
positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención.
El Plan General de Inspección de los Servicios Sociales que se aprueba en la
presente Orden descansa sobre 3 ejes fundamentales que lo vertebran y dan coherencia,
y de los que nacen los objetivos estratégicos: el sistema público de servicios sociales,
las personas usuarias y el personal inspector. Y para ello se estructura en 4 objetivos
estratégicos (OBE), 6 líneas de actuación (L), 19 objetivos operativos (OBO), 37 acciones
(A) y 79 indicadores de evaluación, existiendo correspondencia entre todos ellos; siendo
los objetivos estratégicos: 1. Garantizar los derechos de las personas usuarias de centros,
servicios y prestaciones sociales; para que reciban un trato digno y una atención integral,
individualizada y acorde a sus necesidades; 2. Asegurar el cumplimiento de los requisitos
materiales, funcionales y de calidad, por parte de los centros y servicios, respecto a la
normativa vigente y a los acuerdos contractuales, aplicables en su caso; 3. Detectar
necesidades y demandas de mejora en los centros y servicios, y prestar asesoramiento
y 4. Impulsar la proyección de la Inspección de Servicios Sociales, como instrumento
garante del buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales.
Con él este Plan se pretende dar continuidad y reforzar la labor, llevada a cabo por
la Inspección de Servicios Sociales, desde hace años, en la difusión y acompañamiento
para la implantación del modelo de atención centrado en la persona. Poner a la persona
usuaria en el centro exige un cambio de mirada, más preocupada en la dignificación de
la persona, en el respeto a las diferencias, en la libertad e igualdad, en el ejercicio de
sus derechos en función de sus capacidades, en definitiva en la preservación del valor
individual de la persona para alcanzar mejores cotas de calidad de vida.
Se seguirá trabajando en el control y asesoramiento a los centros respecto a
la utilización de medidas de sujeción mecánicas y farmacológicas en los centros
residenciales y de día de personas mayores y personas con discapacidad, para avanzar
en el buen cuidado, y poniendo de nuevo a la persona en el centro, en el respeto
a su voluntad, deseos y preferencias y alejándose de las visiones excesivamente
proteccionistas. La labor del personal inspector es fundamental en la salvaguarda de los
derechos de las personas usuarias, de ahí la importancia de contar con profesionales
cualificados y preparados, que asesoren a los centros, entidades y servicios, y detecten
las vulnerabilidades del sistema de servicios sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55904/2
a la Viceconsejería, además de la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios
Sociales de la Junta de Andalucía y las competencias propias del Registro de Entidades,
Centros y Servicios Sociales, que ya ostentaba, las funciones en materia de autorización
administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los servicios
y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería. Estas competencias
anteriormente se encontraban residenciadas en otros órganos directivos, y esta atribución
a la Viceconsejería se ha realizado con vistas a conseguir una homogeneización en la
tramitación de los referidos procedimientos, y mejorar la coordinación entre la gestión
de estos procedimientos de autorización, declaración responsable, comunicación,
acreditación y registro con las funciones propias de la Inspección de Servicios Sociales.
La presente orden viene a dar cumplimiento al marco normativo que regula la
Inspección de Servicios Sociales de Andalucía, aprobando un nuevo Plan General de
Inspección para el período 2025-2026-2027. Se ha estimado conveniente mantener su
vigencia durante tres años, aumentando en uno el período que se venía estableciendo
en Planes anteriores, dotándolo así de mayor estabilidad temporal para realizar las
actuaciones de control y asesoramiento previstos, y contar con un horizonte a medio
plazo más lejano que permita valorar la consolidación de los cambios introducidos.
Este nuevo Plan nace con una doble vocación, por un lado convertirse en el instrumento
de supervisión, control y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia
de servicios sociales, y por otro, servir de instrumento de orientación en pro de la mejora
de la atención asistencial que deben recibir las personas usuarias del Sistema, desde un
enfoque que parta del modelo de atención integral centrada en la persona, de desarrollo
positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención.
El Plan General de Inspección de los Servicios Sociales que se aprueba en la
presente Orden descansa sobre 3 ejes fundamentales que lo vertebran y dan coherencia,
y de los que nacen los objetivos estratégicos: el sistema público de servicios sociales,
las personas usuarias y el personal inspector. Y para ello se estructura en 4 objetivos
estratégicos (OBE), 6 líneas de actuación (L), 19 objetivos operativos (OBO), 37 acciones
(A) y 79 indicadores de evaluación, existiendo correspondencia entre todos ellos; siendo
los objetivos estratégicos: 1. Garantizar los derechos de las personas usuarias de centros,
servicios y prestaciones sociales; para que reciban un trato digno y una atención integral,
individualizada y acorde a sus necesidades; 2. Asegurar el cumplimiento de los requisitos
materiales, funcionales y de calidad, por parte de los centros y servicios, respecto a la
normativa vigente y a los acuerdos contractuales, aplicables en su caso; 3. Detectar
necesidades y demandas de mejora en los centros y servicios, y prestar asesoramiento
y 4. Impulsar la proyección de la Inspección de Servicios Sociales, como instrumento
garante del buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales.
Con él este Plan se pretende dar continuidad y reforzar la labor, llevada a cabo por
la Inspección de Servicios Sociales, desde hace años, en la difusión y acompañamiento
para la implantación del modelo de atención centrado en la persona. Poner a la persona
usuaria en el centro exige un cambio de mirada, más preocupada en la dignificación de
la persona, en el respeto a las diferencias, en la libertad e igualdad, en el ejercicio de
sus derechos en función de sus capacidades, en definitiva en la preservación del valor
individual de la persona para alcanzar mejores cotas de calidad de vida.
Se seguirá trabajando en el control y asesoramiento a los centros respecto a
la utilización de medidas de sujeción mecánicas y farmacológicas en los centros
residenciales y de día de personas mayores y personas con discapacidad, para avanzar
en el buen cuidado, y poniendo de nuevo a la persona en el centro, en el respeto
a su voluntad, deseos y preferencias y alejándose de las visiones excesivamente
proteccionistas. La labor del personal inspector es fundamental en la salvaguarda de los
derechos de las personas usuarias, de ahí la importancia de contar con profesionales
cualificados y preparados, que asesoren a los centros, entidades y servicios, y detecten
las vulnerabilidades del sistema de servicios sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía