Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55904/23

- Servicio prestado: Supervisión, control y verificación de los requisitos y estándares de calidad de los
centros de servicios sociales integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Compromiso 3: Obtener una valoración positiva, superior al 80%, de las personas responsables de
centros y servicios encuestadas respecto al interés del personal inspector por la organización y
funcionamiento del centro, por la práctica asistencial y por la satisfacción de las personas usuarias.
- Servicio prestado: Supervisión, control y verificación de los requisitos y estándares de calidad en centros y
servicios sociales no integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Compromiso 7: Obtener una valoración positiva, superior al 80%, de las personas responsables de
centros y servicios encuestadas respecto al interés del personal inspector por la organización y
funcionamiento del centro, por la práctica asistencial y por la satisfacción de las personas usuarias.
- Servicio prestado: Asesoramiento a las personas responsables de entidades, servicios y centros de
servicios sociales del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.
- Compromiso 12: Obtener una valoración positiva, superior al 80%, de las personas responsables
encuestadas respecto al interés del personal inspector por la mejora continua y la utilidad del
asesoramiento recibido.
- A 5.2.1 Valoración de la labor inspectora por las personas responsables de la dirección de los centros.
Línea 6 (L6). Cooperación y coordinación institucional.
El Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Función Inspectora en materia de Servicios Sociales, dedica una Sección a la “Cooperación” (artículo
47, cooperación interadministrativa; y artículo 48, cooperación con otras Inspecciones).
Las personas usuarias de centros, servicios y prestaciones, continúan siendo ciudadanos/as de pleno
derecho, y por tanto podrán ser beneficiarios/a de recursos y prestaciones pertenecientes a otros sistemas:
sistema sanitario, sistema educativo, servicios de empleo, entre otros. De ahí la importancia de
colaboración con otras Administraciones o Corporaciones que puedan requerir de la experiencia o
actuación técnica de la Inspección de Servicios Sociales, y viceversa.

Dicha colaboración se materializa, entre otros instrumentos, mediante la participación de la Inspección de
Servicios Sociales en la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de Andalucía,
órgano colegiado creado por el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y
funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, cuyo objetivo es ser un
instrumento permanente de coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección,
control y evaluación que supervisen el correcto funcionamiento de los servicios públicos dependientes de
sus respectivas Consejerías en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312850

La Inspección de servicios sociales mantendrá las relaciones de coordinación y cooperación con las otras
Inspecciones existentes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente con la
Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía y con las que tengan mayor incidencia en materia
de servicios sociales, así como, si se estimase conveniente, con las Inspecciones dependientes de otras
Administraciones Públicas.