Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

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mejora o actuaciones concretas. Cuando a un centro o servicio se le solicite la realización de un plan de
mejora, éste podrá ser revisado en actuaciones posteriores.
- A 4.2.1 Asesoramiento a profesionales, centros y entidades respecto a las áreas de mejora
detectadas.
Línea 5 (L5). Especialización del personal inspector a través de la formación y cualificación específica.
La Inspección General de Servicios Sociales anualmente explorará las necesidades de formación en los
equipos provinciales de Inspección. Estas necesidades podrán darse por el cambio en la configuración de
los equipos, así como por la necesidades de profundizar en conocimientos relacionados con
modificaciones normativas en la materia, o por el devenir de los cambios sociales que se producen en las
personas usuarias de los recursos y en los propios recursos objeto de actuación.
A partir del análisis realizado se propondrán actividades formativas, así como se impulsará la participación
en actividades desarrolladas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, o por cualquier otro
organismo que desarrolle acciones de formación relacionadas con los objetivos de este Plan General.
La coordinación de la Inspección (coordinación provincial y autonómica) es uno de los ejes sobre los que se
asienta la planificación de la labor inspectora, dotando las actuaciones de coherencia y sistematización, y
profundizando en la cultura de calidad de las actuaciones. La coordinación supone garantías para el
personal inspector, en tanto ordena la actuación de los diferentes equipos; y garantías para las personas
usuarias y entidades, en tanto homogeniza la forma de proceder en todo el territorio andaluz.

OBO 5.1 Fomentar la capacitación del personal de inspección.
- A 5.1.1 Detección de necesidades formativas y diseño de las actividades que den respuesta.
- A 5.1.2 Promoción de la participación en acciones formativas relacionadas con los objetivos del Plan
General de Inspección, así como con la cualificación general del personal inspector.
- A 5.1.3 Coordinación continua del personal inspector.
- A 5.1.4 Constitución de grupos de trabajo para la revisión, actualización y elaboración de nuevos
Procedimientos Operativos de Actuación (podrán realizarse bajo la fórmula de comunidades de prácticas).

Se concede especial relevancia a la evaluación extrínseca de la labor inspectora. Mediante cuestionarios a
los centros y servicios sobre los que se haya realizado actuación inspectora, se solicitará valoración de la
propia actuación. Dicha valoración se realizará sobre los compromisos de calidad 3, 7 y 12 establecidos en la
Carta de Servicios de la Inspección de Servicios Sociales, aprobada por la Orden 11 de febrero de 2010, y que
se relacionan con los siguientes servicios prestados por la Inspección de Servicios Sociales en el marco de
las actuaciones realizadas:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312850

OBO 5.2 Evaluar las actuaciones inspectoras.