Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55904/21

Linea 4 (L4). Detección de necesidades y demandas de mejora en la atención, a través de la percepción de
las personas usuarias, familiares y trabajadores.
Si bien a lo largo de todas las líneas de actuación existe un eje transversal en relación a la detección de áreas
de mejoras en los centros y servicios, la percepción de las propias personas usuarias, sus familiares y
personal trabajador, nos permite detenernos en el grado de satisfacción en relación a la calidad del servicio
percibida.
Nuevamente se trata de poner a la persona en el centro, y sea quién evalúe la atención recibida.
El nivel de satisfacción mostrado por personas usuarias, familiares y personal trabajador nos ofrece una
oportunidad de mejora en la calidad, en tanto detectan necesidades que pueden ser trasladadas a las
personas responsables del centro y sobre las que se prestará asesoramiento por parte del personal
inspector.

OBO 4.1 Comprobar el nivel de satisfacción y percepción sobre la atención prestada en el centro y/o servicios,
por parte de personas usuarias y familiares.
El personal inspector podrá realizar entrevistas a personas usuarias, familiares y trabajadores del centro o
servicio, en la proporción que se detalle en las instrucciones anuales. Dichas entrevistas podrán realizarse
de manera presencial, durante el transcurso de una actuación inspectora; o de forma telefónica, bien para
complementar una actuación presencial, o como parte de una actuación no presencial a través de datos
obtenidos del cotejo de la información de la Plataforma de Cesión de Datos.
En el supuesto de que la Inspección tuviera conocimiento de que el centro o servicio cuenta con
denuncias/reclamaciones previas a la actuación inspectora de ese año, se tendrán en cuenta a la hora de
realizar la visita, a fin de poner énfasis en aquellas áreas que presentaran deficiencias respecto a la atención
o posible maltrato a las personas usuarias.
Así mismo podrá solicitarse la confirmación
interpuestas al centro o servicio.

de cómo se han resuelto denuncias o reclamaciones

- A 4.1.1 Comprobación de la existencia de denuncias previas realizadas por familiares, personas
usuarias u otras entidades, en relación a una deficiente atención o maltrato a las personas usuarias.
- A 4.1.2 Comprobación de la percepción de las personas usuarias respecto a la atención recibida.
- A 4.1.3 Comprobación de la percepción de las familias respecto la atención prestada.
- A 4.1.4 Comprobación de la percepción del personal trabajador respecto a la atención prestada.

El asesoramiento a los profesionales se convierte en otro de los ejes transversales de actuación del personal
inspector, a los que se ha hecho referencia en el preámbulo de la Orden; la detección de necesidades y áreas
de mejora han de traducirse en ese asesoramiento y podrá solicitarse la puesta en marcha de planes de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312850

OBO 4.2 Asesorar a profesionales, centros y entidades, respecto a las áreas de mejora detectadas.