Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/20
En las Instrucciones anuales se determinarán aquellos contratos y programas que son objeto de actuación,
a propuesta de los correspondientes órganos directivos.
- A 2.4.1 Verificación del funcionamiento de programas y/o servicios.
OBO 2.5 Comprobar que se han atendido los requerimientos de subsanación realizados en actuaciones
anteriores.
La labor de la Inspección de Servicios Sociales es continua y acumulativa, por lo que si en actuaciones
anteriores se propuso la subsanación de deficiencias, en las próximas actuaciones se procurará verificar que
se atendieron los requerimientos y que dichas deficiencias han sido subsanadas.
- A 2.5.1 Comprobación de las subsanaciones requeridas en actuaciones inspectoras previas.
Línea 3 (L3). Colaboración con el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, para la
actualización de datos.
Las actuaciones inspectoras de carácter presencial permiten acceder a un conocimiento certero respecto a
datos de las entidades y centros que, de otra forma, resultarían difíciles de conocer. Podemos encontrarnos
con modificaciones en la denominación de calles, renumeración de edificios, cambios de datos de contacto
como teléfonos o correos electrónicos entre otros; o modificaciones de naturaleza más sustancial, como
pueda resultar el cierre de un centro o cambio de entidad titular o gestora. Resulta esencial la colaboración
del personal inspector para tratar que la información que figura en el Registro se encuentra
permanentemente actualizada, a fin de que el Registro sea una herramienta útil que permita la adecuada
planificación y ordenación de los recursos sociales existentes.
En aquellas actuaciones en las que se compruebe que alguno de los datos no coincide con los del Registro,
el personal inspector asesorará respecto a las obligaciones que tienen las entidades de comunicar dichas
variaciones al mismo.
OBO 3.1 Comprobar que los datos de identificación de los centros, servicios y entidades se corresponden con
los inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
- A 3.1.1 Verificación de datos inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de las
variaciones de datos constatadas durante la actuación, y remisión mensual de las variaciones.
- A 3.1.2 Asesoramiento a centros, entidades y servicios respecto a las obligaciones correspondientes a
mantener actualizada la información en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
00312850
- A 3.1.3 Comprobación del estado de los centros que constan en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales como cerrados.
El Registro facilitará los listados de centros que constan como cerrados a fin de que se verifique si
permanecen en dicha situación, para proceder posteriormente a actualizar la situación registral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/20
En las Instrucciones anuales se determinarán aquellos contratos y programas que son objeto de actuación,
a propuesta de los correspondientes órganos directivos.
- A 2.4.1 Verificación del funcionamiento de programas y/o servicios.
OBO 2.5 Comprobar que se han atendido los requerimientos de subsanación realizados en actuaciones
anteriores.
La labor de la Inspección de Servicios Sociales es continua y acumulativa, por lo que si en actuaciones
anteriores se propuso la subsanación de deficiencias, en las próximas actuaciones se procurará verificar que
se atendieron los requerimientos y que dichas deficiencias han sido subsanadas.
- A 2.5.1 Comprobación de las subsanaciones requeridas en actuaciones inspectoras previas.
Línea 3 (L3). Colaboración con el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, para la
actualización de datos.
Las actuaciones inspectoras de carácter presencial permiten acceder a un conocimiento certero respecto a
datos de las entidades y centros que, de otra forma, resultarían difíciles de conocer. Podemos encontrarnos
con modificaciones en la denominación de calles, renumeración de edificios, cambios de datos de contacto
como teléfonos o correos electrónicos entre otros; o modificaciones de naturaleza más sustancial, como
pueda resultar el cierre de un centro o cambio de entidad titular o gestora. Resulta esencial la colaboración
del personal inspector para tratar que la información que figura en el Registro se encuentra
permanentemente actualizada, a fin de que el Registro sea una herramienta útil que permita la adecuada
planificación y ordenación de los recursos sociales existentes.
En aquellas actuaciones en las que se compruebe que alguno de los datos no coincide con los del Registro,
el personal inspector asesorará respecto a las obligaciones que tienen las entidades de comunicar dichas
variaciones al mismo.
OBO 3.1 Comprobar que los datos de identificación de los centros, servicios y entidades se corresponden con
los inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
- A 3.1.1 Verificación de datos inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de las
variaciones de datos constatadas durante la actuación, y remisión mensual de las variaciones.
- A 3.1.2 Asesoramiento a centros, entidades y servicios respecto a las obligaciones correspondientes a
mantener actualizada la información en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
00312850
- A 3.1.3 Comprobación del estado de los centros que constan en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales como cerrados.
El Registro facilitará los listados de centros que constan como cerrados a fin de que se verifique si
permanecen en dicha situación, para proceder posteriormente a actualizar la situación registral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja