Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

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otras actuaciones. Así mismo podrá establecerse el estudio de ratios de personal de varios centros
dependientes de una misma entidad titular o gestora.

OBO 2.2 Verificar que el centro o servicio cuenta con las preceptivas autorizaciones de funcionamiento, o de
acreditación.
- A 2.2.1 Visita a centros y servicios que cuenten con autorización específica para desarrollar
experiencia piloto.
Se establece como prioritaria la visita a aquellos centros o servicios que cuenten con una autorización
específica para desarrollar una experiencia piloto, regulada en el artículo 203 apartados uno a cuatro del
Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, a fin de valorar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha
autorización específica. En las Instrucciones anuales se determinarán aquellas que son objeto de actuación.
- A 2.2.2 Detección de situaciones de funcionamiento irregular, centros que no cuenten con las
preceptivas autorizaciones.
Entre las funciones de vigilancia que corresponden a la Inspección de Servicios Sociales se encuentra la de
garantizar que los centros y servicios cuentan con las preceptivas autorizaciones de funcionamiento y/o
acreditaciones, pudiéndose proponer expediente sancionador y adoptar medidas cautelares, cuando el
funcionamiento de un centro de manera irregular pueda afectar a la garantía de derechos de las personas
usuarias .
- A 2.2.3 Verificación de personas usuarias que cuentan con autorización específica en centro
residencial.
Se comprobará que aquellas personas usuarias que se encuentran en un centro y no cumplen con el perfil
de las personas destinatarias para las que el centro tiene su correspondiente autorización o acreditación,
por no pertenecer al sector de población destinataria de dicho recurso, cuentan con la correspondiente
autorización específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 203.5 del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero,
instándose a su regularización en el caso de que no fuera así. En las Instrucciones anuales se determinarán
las autorizaciones específicas que son objeto de actuación.

OBO 2.3 Comprobar el uso y eficacia de las prestaciones económicas vinculadas al servicio, así como otras
de otras prestaciones.
Anualmente se determinarán el número y tipología de prestaciones sobre las que realizar actuación, a fin de
comprobar que cumplen con los requisitos establecidos. Se solicitará a la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía (ASSDA) la colaboración para determinar la muestra.
- A 2.3.1 Control de prestaciones vinculadas al servicio y otras prestaciones económicas.

Se comprobará el cumplimiento de las mejoras firmadas en los contratos o conciertos sociales públicos, en
relación al personal, en cuanto a la formación requerida, grupos de cotización y jornada laboral, entre otros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312850

OBO 2.4 Comprobar el cumplimiento de las cláusulas de conciertos, contratos y programas.