Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/18
elaboración de documentos como los proyectos de intervención individualizados). Dichos planes de mejora
deberán ser cumplidos en el plazo establecido por los Servicios de Inspección provinciales para cada
supuesto, pudiendo incurrir, en caso contrario, en alguna de las infracciones y sanciones recogidas en el
Título VI de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Se establece la visita prioritaria de aquellos centros que hayan iniciado su actividad en el último año. Esta
visita permitirá poder asesorar desde el comienzo de la nueva actividad.
- A 2.1.1 Actuación inspectora prioritaria sobre los centros y/o servicios que inicien su actividad
durante la vigencia del Plan General.
Desde el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales se dará traslado de la información
a la Inspección General de Servicios Sociales de la información relativa a aquellos centros y servicios que
hayan iniciado la actividad.
- A 2.1.2 Control del cumplimiento de las condiciones materiales, funcionales y de calidad exigidas
para los centros y servicios.
Serán objeto de revisión los requisitos materiales como el espacio físico, salubridad, habitabilidad y
seguridad, mantenimiento de instalaciones y conservación del equipamiento, condiciones higiénico
sanitarias, limpieza, ventilación, iluminación y climatización, cumplimiento de la normativa básica de
seguridad ( autoprotección, extintores, puertas, OCAS -organismos de control autorizados- y contratos de
mantenimientos), tabaquismo; así como todas aquellas condiciones que se establecieran en la normativa
reguladora de requisitos materiales, funcionales y de calidad.
Se revisarán igualmente requisitos funcionales como el registro de personas usuarias, reglamento de
régimen interior, programación (con objetivos, metodología y calendarización), memoria de actividades,
hojas de quejas y reclamaciones/libro de sugerencias y reclamaciones /u otros sistemas, régimen de
precios, pólizas de seguros, autorizaciones administrativas expuestas, alimentación (carta mensual de
menús visado y adaptaciones; recursos humanos (cumplimiento ratio a nivel cualitativo y cuantitativo). El
cumplimiento de la ratio de personal (a nivel cualitativo y cuantitativo) es de vital importancia, siendo
elemento clave para garantizar la adecuada prestación de servicios.
- A 2.1.3 Control y verificación de autodeclaraciones y actualización de datos en la Plataforma de
Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales.
De forma anual se remitirá comunicación a los centros para informarles del período en el que deban
presentar las autodeclaraciones. Se trata de declaraciones responsables en las que, los centros y servicios
facilitarán la información requerida por la Inspección, y que estará directamente relacionada con las
acciones contenidas en este Plan General.
- A 2.1.4 Verificación de la ratio de personal conforme a la normativa vigente en materia de
autorización y acreditación, así como a la ratio establecida en los correspondientes conciertos, programas o
contratos.
Podrán realizarse estudios de ratio de personal de un centro o servicio en varios momentos: durante una
actuación inspectora presencial; en el transcurso de una actuación no presencial, o como complemento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
Las autodeclaraciones permitirán tener una información lo más concreta y fidedigna al inicio de cada
anualidad del Plan; y podrá solicitarse que vengan acompañadas de documentación complementaria.
Una vez se ponga en marcha el uso de la Plataforma de Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales, no
se requerirá que las autodeclaraciones sean acompañadas de documentación; dado que el carácter de la
Plataforma exigirá la actualización permanente de datos y documentos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/18
elaboración de documentos como los proyectos de intervención individualizados). Dichos planes de mejora
deberán ser cumplidos en el plazo establecido por los Servicios de Inspección provinciales para cada
supuesto, pudiendo incurrir, en caso contrario, en alguna de las infracciones y sanciones recogidas en el
Título VI de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Se establece la visita prioritaria de aquellos centros que hayan iniciado su actividad en el último año. Esta
visita permitirá poder asesorar desde el comienzo de la nueva actividad.
- A 2.1.1 Actuación inspectora prioritaria sobre los centros y/o servicios que inicien su actividad
durante la vigencia del Plan General.
Desde el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales se dará traslado de la información
a la Inspección General de Servicios Sociales de la información relativa a aquellos centros y servicios que
hayan iniciado la actividad.
- A 2.1.2 Control del cumplimiento de las condiciones materiales, funcionales y de calidad exigidas
para los centros y servicios.
Serán objeto de revisión los requisitos materiales como el espacio físico, salubridad, habitabilidad y
seguridad, mantenimiento de instalaciones y conservación del equipamiento, condiciones higiénico
sanitarias, limpieza, ventilación, iluminación y climatización, cumplimiento de la normativa básica de
seguridad ( autoprotección, extintores, puertas, OCAS -organismos de control autorizados- y contratos de
mantenimientos), tabaquismo; así como todas aquellas condiciones que se establecieran en la normativa
reguladora de requisitos materiales, funcionales y de calidad.
Se revisarán igualmente requisitos funcionales como el registro de personas usuarias, reglamento de
régimen interior, programación (con objetivos, metodología y calendarización), memoria de actividades,
hojas de quejas y reclamaciones/libro de sugerencias y reclamaciones /u otros sistemas, régimen de
precios, pólizas de seguros, autorizaciones administrativas expuestas, alimentación (carta mensual de
menús visado y adaptaciones; recursos humanos (cumplimiento ratio a nivel cualitativo y cuantitativo). El
cumplimiento de la ratio de personal (a nivel cualitativo y cuantitativo) es de vital importancia, siendo
elemento clave para garantizar la adecuada prestación de servicios.
- A 2.1.3 Control y verificación de autodeclaraciones y actualización de datos en la Plataforma de
Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales.
De forma anual se remitirá comunicación a los centros para informarles del período en el que deban
presentar las autodeclaraciones. Se trata de declaraciones responsables en las que, los centros y servicios
facilitarán la información requerida por la Inspección, y que estará directamente relacionada con las
acciones contenidas en este Plan General.
- A 2.1.4 Verificación de la ratio de personal conforme a la normativa vigente en materia de
autorización y acreditación, así como a la ratio establecida en los correspondientes conciertos, programas o
contratos.
Podrán realizarse estudios de ratio de personal de un centro o servicio en varios momentos: durante una
actuación inspectora presencial; en el transcurso de una actuación no presencial, o como complemento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
Las autodeclaraciones permitirán tener una información lo más concreta y fidedigna al inicio de cada
anualidad del Plan; y podrá solicitarse que vengan acompañadas de documentación complementaria.
Una vez se ponga en marcha el uso de la Plataforma de Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales, no
se requerirá que las autodeclaraciones sean acompañadas de documentación; dado que el carácter de la
Plataforma exigirá la actualización permanente de datos y documentos.