Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55904/17

- A 1.7.1 Verificación de la existencia de protocolos,registros e indicadores de prestación asistencial,
que garanticen la detección de incidencias y adopción de medidas adecuadas en su supervisión.

OBO 1.8 Verificar que las personas usuarias reciben un trato digno.
El concepto de dignidad nace de la propia esencia del ser humano, del respeto a su unicidad y diversidad,
de ahí que tenga que ser un valor presente en las relaciones de cuidados que se establecen los centros y
servicios de servicios sociales.
La clave está en respetar la dignidad del ser humano como ente autónomo dotado de unos derechos
inalienables por el mero hecho de serlo, con independencia del resto de cualidades que pueda presentar:
género, estatus social, cultura, religión, etnia o condición sexual, entre otros, y unida a la dignidad se
encuentra la libertad de poderse manifestar la persona en todas sus dimensiones.
En los contextos residenciales se habrá de prestar especial atención a no cosificar a las personas, sino a
tratar de dar una atención integral e individualizada, que parta del conocimiento real de las personas .
- A 1.8.1 Comprobación del respeto a la libertad y a las diferencias de las personas usuarias.
- A 1.8.2. Verificación de que se presta una atención integral, individualizada y acorde a las
necesidades de las personas usuarias.

Línea 2 (L2). Verificación del cumplimiento de requisitos materiales, funcionales y de calidad.
Las actuaciones inspectoras podrán realizarse de manera presencial en todos los centros y servicios
acogidos a este Plan General; así como de manera no presencial, mediante la Plataforma de Cesión de
Datos, las autodeclaraciones, y mediante el estudio de documentación que se les pudiera requerir. Se dará
prioridad a la visita inspectora de los centros residenciales.
La inspección in situ de centros y servicios podrá realizarse en cualquier momento, incluyendo horario
nocturno, fines de semana y festivos, cuando la intensidad o el objeto de la actuación así lo requiera.
Un mismo centro o servicio podrá recibir más de una visita al año: por seguimiento de actuación previa, por
actuación extraordinaria por denuncia, para comprobación de subsanación de incumplimientos, entre
otros.

La Inspección ha de velar por el cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de calidad, que
cada centro o servicio deba cumplir en función de la normativa por la que se encuentren autorizados o
acreditados. En el caso de ser detectados incumplimientos se solicitará la subsanación de los mismos.
Podrá requerirse para ello a los centros y servicios la puesta en marcha de planes de mejoras cuando deban
acometerse mejoras en el estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones, a fin de que se den
las condiciones adecuadas, así como en relación a otros aspectos exigibles, (sirva de ejemplo la mejora en la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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OBO 2.1 Verificar que el centro y/o servicio cumple con los requisitos legales exigibles a nivel material,
funcional y de calidad.