Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55904/16

Así mismo, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de julio de 2022 ya sienta las bases del nuevo
modelo de atención.
A lo largo del Plan de Inspección 2022-2023, y su prórroga para el 2024, se ha venido prestando por parte de
la Inspección de Servicios Sociales asesoramiento a los centros respecto al modelo de atención centrado en
la persona, informando respecto a la necesidad de formación de los profesionales para que de forma
acompasada se puedan ir poniendo en marcha las modificaciones que pueda prever la norma.
El hecho de que la normativa en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales no
haya incorporado aún estos cambios, no impide que se pueda ir avanzando en este sentido, de ahí que de
forma comprometida la Inspección de Servicios Sociales trate de poner la mirada en el tránsito a modelos
de cuidados que ponen en el centro a la persona, centrados en el respeto y garantía de sus derechos, y cuyo
mayor objetivo es el reconocimiento de su dignidad, independientemente de cuales sean sus necesidades
de apoyo o cuidado.
Para ello se valorará el respeto a la dignidad y el buen trato, a la participación de la persona en los
procesos de toma de decisiones, a la personalización de los cuidados y apoyos necesarios y a la libertad de
elección.
- A 1.6. 1 Comprobación de la implantación del modelo de atención centrado en la persona- M.A.C.P.
(atención personalizada, elaboración de menús y dietas específicas, personalización y distribución de
espacios, entre otros).
Items que se tendrán en consideración para la valoración de la implantación del modelo: medidas para
facilitar la libertad de la persona en sus diferentes dimensiones (ideológica, sexual, religiosa);
acompañamiento en el momento de ingreso en un centro transmitiendo la información de manera
comprensible e individualizada; respeto a la intimidad y privacidad de la persona a la hora de mantener
relaciones personales y en el cuidado de su higiene; conocimiento de la persona respecto a sus gustos y
preferencias alimenticias, en horarios, cuidados personales, en actividades; preferencias respecto a
voluntades vitales anticipadas; implantación de unidades de convivencia; personalización de espacios,
entre otras. Verificar la participación en el entorno sociocomunitario, fomentando las relaciones
intergeneracionales, en espacios de ocio, cultura, deportes, turismo, ...

OBO 1.7 Verificar la atención personalizada de acuerdo a las necesidades específicas.

00312850

Los protocolos de carácter obligatorio en cada tipo de centro, serán aquellos que establezca la normativa
vigente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios, en función de las características del
mismo; así como también podrán venir determinados en los pliegos de los conciertos y contratos.
Durante la vigencia del presente Plan General se podrá comprobar la existencia de dichos protocolos
exigibles, y se prestará asesoramiento respecto a la idoneidad de contar con protocolos específicos en
función de aquellas situaciones que puedan repetirse y que requieran de un procedimiento de actuación
concreto y no sujeto a la respuesta espontánea.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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