Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/15
se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
OBO 1.4 Verificar la existencia de cauces formales e informales de participación de las personas usuarias y/o
familiares.
La participación en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro y que les afecten a
nivel individual y colectivamente, son un derecho reconocido a las personas usuarias de centros
residenciales y centros de día en la Ley de Servicios Sociales, con independencia de su edad y capacidad. Es
por ello que los centros deben contar con instrumentos que permitan la participación de las personas, así
como de sus familiares.
- A 1.4.1 Verificación de cauces de participación de personas usuarias en la toma de decisiones
respecto al funcionamiento del centro o servicio.
Se verificará que los centros cuentan con asambleas, consejos de centros, comités culinarios, buzones de
sugerencias,entre otros.
OBO 1.5 Verificar la utilización de sistemas de comunicación eficaces con familiares y allegados.
La comunicación con familiares y allegados será valorada en dos direcciones: familiares-personas usuarias y
familiares-centro.
De esta forma se trata de comprobar que los familiares y las personas residentes no encuentran dificultad a
la hora de relacionarse: visitas, llamadas telefónicas, uso de nuevas tecnologías para la comunicación, entre
otras; y que por parte del centro se atiende a criterios de flexibilidad, de tal forma que la organización del
centro no sea la que determine y limite las relaciones ni en tiempo ni en espacios.
La comunicación familiares-centros (de forma bidireccional) repercute directamente en la persona usuaria.
Por ello se verificará que existen protocolos y/o registros de la información facilitada a los familiares en
relación a cambios en la situación personal de las personas usuarias, cambios en la dinámica del centro que
puedan afectarle, información respecto a caídas, ingresos hospitalarios,…
- A 1.5.1 Comprobación del favorecimiento de relaciones personales con familiares, allegados y
entorno. Registros de llamadas , salidas y visitas.
La Ley de Servicios Sociales recoge en su artículo 45 que el modelo básico de intervención en el Sistema
Público de Servicios Sociales es la atención integral centrada en la persona o en su unidad de convivencia,
ofreciendo una atención individual basada en la evaluación integral de las necesidades de cada persona en
su entorno familiar, grupal y comunitario. Se trata de un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva
participación de la persona en el propio proceso de atención; y estará orientada a garantizar el
empoderamiento de la persona y su máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
OBO 1.6 Verificar la implantación del modelo de atención centrado en la persona.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/15
se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
OBO 1.4 Verificar la existencia de cauces formales e informales de participación de las personas usuarias y/o
familiares.
La participación en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro y que les afecten a
nivel individual y colectivamente, son un derecho reconocido a las personas usuarias de centros
residenciales y centros de día en la Ley de Servicios Sociales, con independencia de su edad y capacidad. Es
por ello que los centros deben contar con instrumentos que permitan la participación de las personas, así
como de sus familiares.
- A 1.4.1 Verificación de cauces de participación de personas usuarias en la toma de decisiones
respecto al funcionamiento del centro o servicio.
Se verificará que los centros cuentan con asambleas, consejos de centros, comités culinarios, buzones de
sugerencias,entre otros.
OBO 1.5 Verificar la utilización de sistemas de comunicación eficaces con familiares y allegados.
La comunicación con familiares y allegados será valorada en dos direcciones: familiares-personas usuarias y
familiares-centro.
De esta forma se trata de comprobar que los familiares y las personas residentes no encuentran dificultad a
la hora de relacionarse: visitas, llamadas telefónicas, uso de nuevas tecnologías para la comunicación, entre
otras; y que por parte del centro se atiende a criterios de flexibilidad, de tal forma que la organización del
centro no sea la que determine y limite las relaciones ni en tiempo ni en espacios.
La comunicación familiares-centros (de forma bidireccional) repercute directamente en la persona usuaria.
Por ello se verificará que existen protocolos y/o registros de la información facilitada a los familiares en
relación a cambios en la situación personal de las personas usuarias, cambios en la dinámica del centro que
puedan afectarle, información respecto a caídas, ingresos hospitalarios,…
- A 1.5.1 Comprobación del favorecimiento de relaciones personales con familiares, allegados y
entorno. Registros de llamadas , salidas y visitas.
La Ley de Servicios Sociales recoge en su artículo 45 que el modelo básico de intervención en el Sistema
Público de Servicios Sociales es la atención integral centrada en la persona o en su unidad de convivencia,
ofreciendo una atención individual basada en la evaluación integral de las necesidades de cada persona en
su entorno familiar, grupal y comunitario. Se trata de un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva
participación de la persona en el propio proceso de atención; y estará orientada a garantizar el
empoderamiento de la persona y su máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
OBO 1.6 Verificar la implantación del modelo de atención centrado en la persona.