Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55904/14

OBO 1.2 Impulsar la figura del profesional de referencia.
- A 1.2.1 Comprobación de la existencia de un profesional de referencia asignado a la persona usuaria.
La figura del profesional de referencia aparece recogida en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, como
profesional que puede garantizar el carácter integral de los itinerarios de atención y su continuidad (en
algunos sectores puede aparecer con otra denominación, como en el caso de la atención a la infancia,
como tutor responsable).
Desde el modelo de atención centrado en la persona, contar con un profesional de referencia, se convierte
en una metodología de trabajo, donde se constituye en el responsable del apoyo personalizado; de ahí que,
con independencia del sector y tipología del centro, se compruebe la existencia de este profesional.

OBO 1.3 Verificar el cumplimiento de las garantías para el uso racional e individualizado de las medidas de
contención mecánicas.
Objetivo destinado a los centros para personas mayores y personas con discapacidad. Se estará a lo
establecido en la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, anteriormente citada
(o a sucesivas órdenes en esta materia que se pudieran dictar durante la vigencia del presente plan), así
como lo establecido en la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica .
Se prestará asesoramiento a los centros en materia de valoración de medidas alternativas previas, a la
necesidad de formación de los profesionales de atención directa y a la realización de trabajo colaborativo
con las familias para evitar un uso indiscriminado de dichas medidas de sujeción.
Los preceptos que han de regir en la aplicación de las contenciones serán:
- Respeto a la dignidad, libertad y promoción de la autonomía, por lo que deberá quedar documentado el
fracaso de alternativas menos invasivas de forma previa.
- Obligatoriedad de prescripción facultativa, individualizada (no genérica).
- Consentimiento informado (de forma comprensible y adecuada).
- Aplicación de las medidas de contención, cuando no hayan funcionado otras alternativas previas o en
supuestos de riesgo inminente y grave, con la mínima intensidad y por el tiempo estrictamente necesario
(no servirán las contenciones de aplicación rutinaria).
- A 1.3.1 Comprobación del cumplimiento de las garantías para el uso de las medidas de contención
mecánicas en centros destinados a la atención de personas mayores y personas con discapacidad.

Se verificará si el centro dispone de un Plan de atención libre de sujeciones, asesorando sobre dicho
documento en caso de ausencia, en aras al compromiso que deben adquirir los centros destinados a
personas mayores y personas con discapacidad respecto a la atención libre de sujeciones y coerciones,
conforme a la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312850

Se comprobará que la medida está homologada y correctamente colocada; igualmente se revisará que el
expediente contiene la documentación básica: prescripción de la medida de contención y sus consiguientes
prórrogas, consentimiento informado, plan de cuidados y registro de aplicación de la medida.