Disposiciones generales. . (2024/246-3)
Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/13
9. LINEAS DE ACTUACIÓN, OBJETIVOS OPERATIVOS, ACCIONES E INDICADORES
El Plan General queda configurado, bajo un esquema de árbol, por 4 objetivos estratégicos (OBE), 6 líneas
de actuación (L), 19 objetivos operativos (OBO), 37 acciones (A) y 79 indicadores de evaluación, existiendo
correspondencia entre todos ellos. En el ANEXO II puede verse dicho esquema de forma gráfica.
El número de acciones no se corresponde con el número de actuaciones a realizar, pues en una misma
actuación inspectora se podrá llevar a cabo más de una acción.
Línea 1 (L1). Verificación de la protección de los derechos de las personas usuarias, promoción de la
mejora continua y calidad en la prestación de los servicios.
La Inspección de Servicios Sociales ha de velar por la protección de los derechos de las personas usuarias, y
realizar cuantas actuaciones sean necesarias para contribuir a garantizarlos; tareas encomendadas por la
Ley 9/2016 de 27 de diciembre y el Decreto 25/2018 de 23 de enero.
Dicha labor inspectora será activa y proactiva: como resultado de las demandas de personas usuarias,
trabajadores y familiares y de los déficits detectados en las actuaciones; y como anticipación basada en el
asesoramiento a las personas responsables de los centros para contribuir a mejorar las cotas de calidad
asistencial.
OBO 1.1 Comprobar que las personas usuarias cuentan con un expediente individual.
Toda persona usuaria de un centro o servicio ha de contar con un expediente personal. En función del sector
de población y la tipología del recurso variará el contenido mínimo del mismo.
- A 1.1.1 Comprobación de expedientes de personas usuarias, verificación de la existencia de
documento contractual, en su caso, así como la documentación de carácter obligatoria en función del sector
de población y tipología al que pertenezca.
En el caso de centros de protección de menores no debe existir dicho documento contractual. En los centros
residenciales para personas mayores y personas con discapacidad se revisará la documentación
acreditativa de internamiento involuntario ( solicitud de autorización y actualizaciones) cuando se de el
caso en el momento del internamiento, o cuando se produjera, por causas sobrevenidas, la presunción de
incapacidad. Para ello, los centros, deberán atender lo indicado en la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de
la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en
unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores
y/o con discapacidad, así como lo establecido en la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
Dicho proyecto adquirirá la denominación correspondiente que establezca la normativa de aplicación, así
como los períodos máximos en los que habrá de ser revisado. Se prestará especial atención a la
participación de la persona usuaria en el diseño de los objetivos y actividades, en función de sus
capacidades; así como de sus familiares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
- A 1.1.2 Comprobación de la existencia de proyecto de intervención individualizado, así como la
revisión del mismo y si la persona usuaria/familia ha participado en su elaboración y diseño.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55904/13
9. LINEAS DE ACTUACIÓN, OBJETIVOS OPERATIVOS, ACCIONES E INDICADORES
El Plan General queda configurado, bajo un esquema de árbol, por 4 objetivos estratégicos (OBE), 6 líneas
de actuación (L), 19 objetivos operativos (OBO), 37 acciones (A) y 79 indicadores de evaluación, existiendo
correspondencia entre todos ellos. En el ANEXO II puede verse dicho esquema de forma gráfica.
El número de acciones no se corresponde con el número de actuaciones a realizar, pues en una misma
actuación inspectora se podrá llevar a cabo más de una acción.
Línea 1 (L1). Verificación de la protección de los derechos de las personas usuarias, promoción de la
mejora continua y calidad en la prestación de los servicios.
La Inspección de Servicios Sociales ha de velar por la protección de los derechos de las personas usuarias, y
realizar cuantas actuaciones sean necesarias para contribuir a garantizarlos; tareas encomendadas por la
Ley 9/2016 de 27 de diciembre y el Decreto 25/2018 de 23 de enero.
Dicha labor inspectora será activa y proactiva: como resultado de las demandas de personas usuarias,
trabajadores y familiares y de los déficits detectados en las actuaciones; y como anticipación basada en el
asesoramiento a las personas responsables de los centros para contribuir a mejorar las cotas de calidad
asistencial.
OBO 1.1 Comprobar que las personas usuarias cuentan con un expediente individual.
Toda persona usuaria de un centro o servicio ha de contar con un expediente personal. En función del sector
de población y la tipología del recurso variará el contenido mínimo del mismo.
- A 1.1.1 Comprobación de expedientes de personas usuarias, verificación de la existencia de
documento contractual, en su caso, así como la documentación de carácter obligatoria en función del sector
de población y tipología al que pertenezca.
En el caso de centros de protección de menores no debe existir dicho documento contractual. En los centros
residenciales para personas mayores y personas con discapacidad se revisará la documentación
acreditativa de internamiento involuntario ( solicitud de autorización y actualizaciones) cuando se de el
caso en el momento del internamiento, o cuando se produjera, por causas sobrevenidas, la presunción de
incapacidad. Para ello, los centros, deberán atender lo indicado en la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de
la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en
unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores
y/o con discapacidad, así como lo establecido en la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
Dicho proyecto adquirirá la denominación correspondiente que establezca la normativa de aplicación, así
como los períodos máximos en los que habrá de ser revisado. Se prestará especial atención a la
participación de la persona usuaria en el diseño de los objetivos y actividades, en función de sus
capacidades; así como de sus familiares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312850
- A 1.1.2 Comprobación de la existencia de proyecto de intervención individualizado, así como la
revisión del mismo y si la persona usuaria/familia ha participado en su elaboración y diseño.