Autoridades y personal. . (2024/245-34)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos II y III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

página 55845/9

6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición,
valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 65 corresponden a la fase de
oposición y 35 a la fase de concurso.
La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio de carácter
teórico-práctico relacionado con el programa de materias recogidas en el Anexo I a esta
resolución.
En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante
se reproduce. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la
puntuación de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
6.2. Fase de oposición (máximo 65 puntos).
6.2.1. Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de
oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las
listas de personas admitidas y excluidas. Éste, no obstante, no se realizará antes del 31
de marzo de 2025.
La fecha de celebración del ejercicio no podrá coincidir con las fechas de celebración
de ejercicios de otros procesos selectivos para el PTGAS de la Universidad de Sevilla.
Una vez iniciada la fase de oposición, los sucesivos anuncios referidos a la misma
deberán hacerse públicos en la página web https://recursoshumanos.us.es y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente.
6.2.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio
en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal de Valoración. Para ello se comenzará por la primera persona aspirante que
figure en la lista de personas admitidas. Durante el desarrollo del ejercicio, el Tribunal de
Valoración podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
6.2.3. Tipo de ejercicio y calificación. La fase de oposición constará de un único
ejercicio teórico-práctico de carácter obligatorio y eliminatorio, sobre el programa que se
indica en el Anexo I.
El ejercicio se valorará de 0 a 65 puntos, siendo necesario obtener al menos 32,5
puntos para superar el mismo.
Cuando el ejercicio o parte del ejercicio consista en un cuestionario de tipo test,
este contendrá 4 respuestas alternativas a cada pregunta, de las cuales sólo una será la
correcta.
En el cuestionario se incluirá 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a
aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten
en el cuestionario. Las preguntas de reserva únicamente serán corregidas si se produce
alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección
o valoración por el Tribunal de Valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312791

las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con
discapacidad que lo soliciten.
5.11. Declaración de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En ningún
caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente resolución.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será
nula de pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas ofertadas, en el caso de producirse
renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados
en la base segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las
personas aspirantes que sigan a la persona propuesta para su posible contratación como
personal laboral. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.