Autoridades y personal. . (2024/245-34)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos II y III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
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5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se
constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a
y de la mitad al menos de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas del
ejercicio. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas,
exclusivamente colaborando con el Tribunal de Valoración. La designación de tales
asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea
formulada la oportuna resolución de nombramiento.
Asimismo, el Tribunal de Valoración podrá nombrar personas colaboradoras para las
tareas internas de organización y vigilancia.
5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición
que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal de Valoración sea corregido sin que
se conozca la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San
Fernando, núm. 4.
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del mismo, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este
proceso selectivo a través del teléfono 954 551 071 (en horario de atención al público de
9:00 a 14:00 horas). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico
a la siguiente dirección: seleccionpaslaboral@us.es
5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la
Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las
normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones. El Tribunal de Valoración velará por que las personas aspirantes
puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que
el resto de los participantes. Para ello, adoptará las medidas precisas, en aquellos casos
en que resulte necesario, para que las personas aspirantes con discapacidad reconocida
o situación de salud sobrevenida dispongan de similares condiciones para la realización
del ejercicio que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312791
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55845/8
5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se
constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a
y de la mitad al menos de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas del
ejercicio. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas,
exclusivamente colaborando con el Tribunal de Valoración. La designación de tales
asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea
formulada la oportuna resolución de nombramiento.
Asimismo, el Tribunal de Valoración podrá nombrar personas colaboradoras para las
tareas internas de organización y vigilancia.
5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición
que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal de Valoración sea corregido sin que
se conozca la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San
Fernando, núm. 4.
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del mismo, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este
proceso selectivo a través del teléfono 954 551 071 (en horario de atención al público de
9:00 a 14:00 horas). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico
a la siguiente dirección: seleccionpaslaboral@us.es
5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la
Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las
normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones. El Tribunal de Valoración velará por que las personas aspirantes
puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que
el resto de los participantes. Para ello, adoptará las medidas precisas, en aquellos casos
en que resulte necesario, para que las personas aspirantes con discapacidad reconocida
o situación de salud sobrevenida dispongan de similares condiciones para la realización
del ejercicio que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312791
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