Autoridades y personal. . (2024/245-34)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos II y III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55845/7
5. Tribunal de Valoración.
5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por
el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales
miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados
por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como
secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado
por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública
mediante resolución rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la resolución
que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace referencia en
la base 4.
5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de
Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312791
4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la
página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en la convocatoria.
4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las
subsanaciones presentadas, se procederá a la publicación de la resolución que contendrá
el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página
web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es a través de consultas
personalizadas.
Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y
excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55845/7
5. Tribunal de Valoración.
5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por
el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales
miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados
por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como
secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado
por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública
mediante resolución rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la resolución
que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace referencia en
la base 4.
5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de
Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312791
4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la
página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en la convocatoria.
4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las
subsanaciones presentadas, se procederá a la publicación de la resolución que contendrá
el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página
web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es a través de consultas
personalizadas.
Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y
excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.