Autoridades y personal. . (2024/245-31)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la implementación de la formación dual de las ofertas de grado C y la documentación preceptiva a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia, grado B, certificados de competencias, y grado C, certificados profesionales, desarrolladas en su ámbito de gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

página 55889/6

Sexto. Programación de grados B que completen un grado C.
1. Los centros que hayan ofertado o programado todos los grados B que conforman un
grado C, deberán ofertar un periodo de formación en empresa de 80 horas para aquellas
personas en formación que estuviesen interesadas en obtener el certificado profesional
por acumulación de grados B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuando no estuviesen exentos de su realización.
Por tanto, los centros que hayan programado todos los grados B incluidos en grados C
regulados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, deberán programar un
periodo de formación en empresa, siguiendo una de las siguientes opciones:
a) Cuando la formación en empresa se inicie con anterioridad al 1 de enero de 2025
se desarrollará con la duración y capacidades establecidas por el real decreto regulador
del correspondiente grado C, es decir, el módulo de formación práctica.
b) Si la formación en empresa se inicia a partir del 1 de enero de 2025, se realizará
el periodo de 80 horas de duración al que refiere el precitado artículo 60.2, en aplicación
de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio.
2. En cualquiera de los supuestos, la entidad interesada deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) Presentar en el sistema de gestión de la acción formativa correspondiente al último
grado B o módulo formativo programado que completa el grado C, la comunicación
de inicio del periodo de formación en empresa, según el modelo que se establezca,
acompañada de la siguiente documentación:
- Acuerdos marco o convenios de colaboración suscritos entre la entidad titular del
centro en el que ha programado el correspondiente grado B que completa el grado C
y la empresa o empresas u organismos equiparados, en las que el alumnado podrá
adquirir los resultados de aprendizaje que se determinen en el plan de formación de cada
persona en formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio.
- Documento que acredite la vigencia y alcance de la/s póliza/s de seguro de
accidentes y responsabilidad civil frente a terceros durante el período de duración de la
formación en empresa.
- Plan de formación según modelo que se establezca.
b) Por su parte, el centro de formación evaluará la formación en empresa, teniendo
en cuenta el informe de la formación en empresa referido en el apartado 1.c) del resuelve
cuarto sobre documentación a incorporar en la evaluación de las acciones formativas,
que deberá adjuntar a través del sistema de gestión de la acción formativa.
3. Cuando el alumno o alumna vaya a desarrollar la formación en empresa al objeto
de obtener un grado C por acumulación de grados B, salvo en los supuestos en que
se acredite la exención de dicha formación, deberá realizar la formación en materia de
prevención de riesgos laborales prevista en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, conforme a lo establecido en el resuelve quinto relativo
a la formación en dicha materia, cuando los grados B cursados no contengan bloques
formativos de prevención de riesgos laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312835

La inclusión, en su caso, de la formación relativa a la prevención de riesgos laborales,
no afectará a la duración total de la formación establecida en el real decreto que regule el
correspondiente grado C.
4. Cuando el certificado profesional cuente en su ordenación con un módulo
profesional, bloque formativo o unidad formativa de prevención de riesgos laborales,
podrá alterarse el orden de impartición de los mismos, al objeto de que quede garantizado
que el alumno o alumna ha recibido la correspondiente formación con carácter previo al
inicio del periodo de formación en empresa.