Autoridades y personal. . (2024/245-31)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la implementación de la formación dual de las ofertas de grado C y la documentación preceptiva a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia, grado B, certificados de competencias, y grado C, certificados profesionales, desarrolladas en su ámbito de gestión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55889/5
Quinto. Formación en materia de prevención de riesgos laborales.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, uno de los requisitos para poder iniciar la formación en empresa es haber
superado la formación en prevención de riesgos laborales, que deberá ser impartida por
el centro de formación.
La formación en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con
lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, será la correspondiente para alcanzar las competencias
necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos
Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2. Los centros de formación autorizados para impartir certificados profesionales
que no cuenten en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad
formativa relativa a la prevención de riesgos laborales, deberán incluir el Resultado de
Aprendizaje 2 del Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cualquiera de los
módulos profesionales que integran el grado C.
Por tanto, el alumnado de acciones formativas cuyo periodo de formación en empresa
se inicie a partir del 1 de enero de 2025, deberá contar previamente al inicio del mismo,
con la formación preceptiva en prevención de riesgos laborales.
3. El centro de formación determinará con carácter previo al inicio de la impartición de
la acción formativa, con independencia de si la misma está financiada con fondos de la
Consejería o se trata de acciones formativas autorizadas no financiadas con fondos de la
misma, el módulo profesional en el que se incluirá la formación en prevención de riesgos
laborales.
La entidad presentará una declaración al respecto, según el modelo que se
establezca, y que adjuntará con la comunicación de inicio de la acción formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312835
o tutora dual del centro de formación y la persona que ocupe la dirección del centro de
formación. Adicionalmente, será firmada por la persona tutor o tutora dual de la empresa
cuando participe e informe de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en
formación en el centro de formación profesional, a criterio de este último, de conformidad
con lo establecido en el artículo 18.7.b) del citado real decreto.
Igualmente, para las acciones formativas de grado C, deberá presentarse un
Informe de la formación en empresa, suscrito por el tutor o tutora dual de la misma, que
será tenido en cuenta por el tutor del centro de formación para la evaluación de cada
módulo profesional del correspondiente grado C, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18.7 y 163.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siguiendo el modelo que
se establezca.
Deberán presentarse en el sistema de gestión de la acción formativa, en los 10 días
posteriores a la finalización de la misma.
2. Asimismo, el centro de formación deberá incorporar en el sistema de gestión de
la acción formativa, el expediente académico de cada alumno y alumna, siguiendo el
modelo que se establezca, junto con las actas de evaluación.
3. En todo caso, la acción formativa no se entenderá finalizada hasta que, una vez
desarrolladas todas las sesiones formativas, tanto en el centro de formación como en la
empresa, la entidad titular presente la documentación relativa al proceso de evaluación
referidos en este resuelve, y la Delegación Territorial competente en el seguimiento de
la misma, en adelante, «Delegación Territorial competente», no haya validado dicha
evaluación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.e) del dispongo quinto de
la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos
directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55889/5
Quinto. Formación en materia de prevención de riesgos laborales.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, uno de los requisitos para poder iniciar la formación en empresa es haber
superado la formación en prevención de riesgos laborales, que deberá ser impartida por
el centro de formación.
La formación en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con
lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, será la correspondiente para alcanzar las competencias
necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos
Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2. Los centros de formación autorizados para impartir certificados profesionales
que no cuenten en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad
formativa relativa a la prevención de riesgos laborales, deberán incluir el Resultado de
Aprendizaje 2 del Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cualquiera de los
módulos profesionales que integran el grado C.
Por tanto, el alumnado de acciones formativas cuyo periodo de formación en empresa
se inicie a partir del 1 de enero de 2025, deberá contar previamente al inicio del mismo,
con la formación preceptiva en prevención de riesgos laborales.
3. El centro de formación determinará con carácter previo al inicio de la impartición de
la acción formativa, con independencia de si la misma está financiada con fondos de la
Consejería o se trata de acciones formativas autorizadas no financiadas con fondos de la
misma, el módulo profesional en el que se incluirá la formación en prevención de riesgos
laborales.
La entidad presentará una declaración al respecto, según el modelo que se
establezca, y que adjuntará con la comunicación de inicio de la acción formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312835
o tutora dual del centro de formación y la persona que ocupe la dirección del centro de
formación. Adicionalmente, será firmada por la persona tutor o tutora dual de la empresa
cuando participe e informe de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en
formación en el centro de formación profesional, a criterio de este último, de conformidad
con lo establecido en el artículo 18.7.b) del citado real decreto.
Igualmente, para las acciones formativas de grado C, deberá presentarse un
Informe de la formación en empresa, suscrito por el tutor o tutora dual de la misma, que
será tenido en cuenta por el tutor del centro de formación para la evaluación de cada
módulo profesional del correspondiente grado C, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18.7 y 163.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siguiendo el modelo que
se establezca.
Deberán presentarse en el sistema de gestión de la acción formativa, en los 10 días
posteriores a la finalización de la misma.
2. Asimismo, el centro de formación deberá incorporar en el sistema de gestión de
la acción formativa, el expediente académico de cada alumno y alumna, siguiendo el
modelo que se establezca, junto con las actas de evaluación.
3. En todo caso, la acción formativa no se entenderá finalizada hasta que, una vez
desarrolladas todas las sesiones formativas, tanto en el centro de formación como en la
empresa, la entidad titular presente la documentación relativa al proceso de evaluación
referidos en este resuelve, y la Delegación Territorial competente en el seguimiento de
la misma, en adelante, «Delegación Territorial competente», no haya validado dicha
evaluación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.e) del dispongo quinto de
la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos
directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.