Autoridades y personal. . (2024/245-31)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la implementación de la formación dual de las ofertas de grado C y la documentación preceptiva a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia, grado B, certificados de competencias, y grado C, certificados profesionales, desarrolladas en su ámbito de gestión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55889/4
Cuarto. Documentación a incorporar en la evaluación de las acciones formativas
vinculadas a ofertas de grado A, B y C y plazos para su presentación.
Con respecto a la evaluación de las acciones formativas vinculadas a ofertas de
grado A, B y C, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Las actas de evaluación correspondientes a la formación que se vaya a impartir,
siguiendo el modelo que se establezca, con las siguientes particularidades:
a) Cuando la acción formativa se corresponda con un grado A, acreditación parcial de
competencia, la evaluación se realizará en términos «superado» o «no superado». El acta
de evaluación será firmada por la persona formadora o experta y la persona que ocupe
la dirección del centro de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) En el caso de que la acción formativa se corresponda con un grado B, certificado de
competencia, la evaluación se efectuará consignando la calificación numérica, conforme
a lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, debiendo ser
firmada por la persona formadora o experta y la persona que ocupe la dirección del
centro de formación.
c) Finalmente, si la acción formativa se refiere a un grado C, certificado profesional
completo, la evaluación se realizará, igualmente, consignando la calificación numérica,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, debiendo ser firmada, en este caso, por la persona formadora o experta, el tutor
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312835
impartición de acciones formativas vinculadas a ofertas de grado C, deberán presentar
en el sistema de gestión de la acción formativa, la siguiente documentación:
a) Acuerdos marco o convenios de colaboración suscritos entre la entidad titular del
centro en el que se va a impartir el correspondiente grado C y las empresas u organismos
equiparados, en las que el alumnado podrá adquirir los resultados de aprendizaje que
se determinen en el plan de formación de cada persona en formación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siguiendo el
modelo que se establezca.
Deberá adjuntarse en el sistema de gestión de la acción formativa junto con la
comunicación de inicio de la misma.
b) Declaración en la que el centro determine el módulo profesional en el que se va
a desarrollar el Resultado de Aprendizaje 2 del Anexo V del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, referidos a las competencias necesarias para el desempeño de las funciones
de nivel básico de prevención riesgos laborales conforme a lo estipulado en el resuelve
quinto, relativo a la formación en dicha materia, siguiendo el modelo que se establezca,
cuando el certificado profesional no contara en su ordenación con un módulo profesional,
bloque formativo o unidad formativa de riesgos laborales. En el caso de que en su
ordenación se prevean dichos contenidos, en la declaración se indicará la secuencia
en la que se va a impartir la formación en prevención de riesgos laborales al objeto
de garantizar que el alumnado ha recibido la misma con carácter previo al inicio de la
formación en empresa.
Deberá adjuntarse en el sistema de gestión de la acción formativa junto con la
comunicación de inicio de la misma.
c) El plan de formación de cada alumno y alumna participante en la acción formativa,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, que detallará, para cada módulo profesional del grado C, las capacidades que se
desarrollarán en el centro de formación y en la empresa, siguiendo el modelo que se
establezca.
En los primeros 20 días, desde el inicio de la acción formativa, deberá presentarse el
plan de formación de cada alumno o alumna, adjuntándolo en el sistema de gestión de la
acción formativa. Se entiende como inicio el primer día de desarrollo real o ejecución de
la acción formativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55889/4
Cuarto. Documentación a incorporar en la evaluación de las acciones formativas
vinculadas a ofertas de grado A, B y C y plazos para su presentación.
Con respecto a la evaluación de las acciones formativas vinculadas a ofertas de
grado A, B y C, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Las actas de evaluación correspondientes a la formación que se vaya a impartir,
siguiendo el modelo que se establezca, con las siguientes particularidades:
a) Cuando la acción formativa se corresponda con un grado A, acreditación parcial de
competencia, la evaluación se realizará en términos «superado» o «no superado». El acta
de evaluación será firmada por la persona formadora o experta y la persona que ocupe
la dirección del centro de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) En el caso de que la acción formativa se corresponda con un grado B, certificado de
competencia, la evaluación se efectuará consignando la calificación numérica, conforme
a lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, debiendo ser
firmada por la persona formadora o experta y la persona que ocupe la dirección del
centro de formación.
c) Finalmente, si la acción formativa se refiere a un grado C, certificado profesional
completo, la evaluación se realizará, igualmente, consignando la calificación numérica,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, debiendo ser firmada, en este caso, por la persona formadora o experta, el tutor
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00312835
impartición de acciones formativas vinculadas a ofertas de grado C, deberán presentar
en el sistema de gestión de la acción formativa, la siguiente documentación:
a) Acuerdos marco o convenios de colaboración suscritos entre la entidad titular del
centro en el que se va a impartir el correspondiente grado C y las empresas u organismos
equiparados, en las que el alumnado podrá adquirir los resultados de aprendizaje que
se determinen en el plan de formación de cada persona en formación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siguiendo el
modelo que se establezca.
Deberá adjuntarse en el sistema de gestión de la acción formativa junto con la
comunicación de inicio de la misma.
b) Declaración en la que el centro determine el módulo profesional en el que se va
a desarrollar el Resultado de Aprendizaje 2 del Anexo V del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, referidos a las competencias necesarias para el desempeño de las funciones
de nivel básico de prevención riesgos laborales conforme a lo estipulado en el resuelve
quinto, relativo a la formación en dicha materia, siguiendo el modelo que se establezca,
cuando el certificado profesional no contara en su ordenación con un módulo profesional,
bloque formativo o unidad formativa de riesgos laborales. En el caso de que en su
ordenación se prevean dichos contenidos, en la declaración se indicará la secuencia
en la que se va a impartir la formación en prevención de riesgos laborales al objeto
de garantizar que el alumnado ha recibido la misma con carácter previo al inicio de la
formación en empresa.
Deberá adjuntarse en el sistema de gestión de la acción formativa junto con la
comunicación de inicio de la misma.
c) El plan de formación de cada alumno y alumna participante en la acción formativa,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, que detallará, para cada módulo profesional del grado C, las capacidades que se
desarrollarán en el centro de formación y en la empresa, siguiendo el modelo que se
establezca.
En los primeros 20 días, desde el inicio de la acción formativa, deberá presentarse el
plan de formación de cada alumno o alumna, adjuntándolo en el sistema de gestión de la
acción formativa. Se entiende como inicio el primer día de desarrollo real o ejecución de
la acción formativa.