Autoridades y personal. . (2024/245-31)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la implementación de la formación dual de las ofertas de grado C y la documentación preceptiva a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia, grado B, certificados de competencias, y grado C, certificados profesionales, desarrolladas en su ámbito de gestión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55889/3
Formación Profesional, en tanto finaliza el desarrollo de la nueva herramienta de gestión
alojada en la Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía, «PROFEUS-A».
2. El régimen previsto en esta resolución será de aplicación a aquellas acciones
formativas vinculadas a ofertas de grado A, B y C, en cualquier modalidad de impartición,
financiadas con fondos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en
adelante «Consejería», o de iniciativa privada, es decir, acciones formativas autorizadas
no financiadas con fondos de la misma.
Para la modalidad presencial, el procedimiento y documentación deberá realizarse
a través del sistema de gestión de la formación profesional para el empleo de Andalucía
«GEFOC».
Con respecto a la modalidad virtual, anteriormente denominada teleformación, en
las acciones formativas autorizadas no financiadas con fondos de la Consejería, deberá
realizarse a través del aplicativo alojado en la sede electrónica del Servicio Público de
Empleo Estatal.
A los efectos de esta resolución se entiende por sistema de gestión de la acción
formativa, las plataformas y aplicativos mencionados en los apartados anteriores, GEFOC
y sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
Tercero. Documentación a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas
vinculadas a ofertas de grado C y plazos para su presentación.
Al objeto del cumplimiento de las prescripciones establecidas por el Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, las entidades de formación interesadas que vayan a iniciar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312835
Segundo. Formación dual en los grado C, certificados profesionales.
1. En virtud de la disposición transitoria sexta del Real decreto 659/2023, de 22 de
julio, en el caso de convocatorias publicadas con anterioridad al 22 de julio de 2023,
la duración del periodo de formación en empresa será el establecido en las mismas,
es decir, se impartirá el módulo de formación práctica del certificado profesional.
Igualmente sucederá en caso de resoluciones de programaciones o de autorizaciones de
acciones formativas no financiadas con fondos de la Consejería, así como en licitaciones
publicadas con anterioridad a dicha fecha.
2. Transcurrido el periodo transitorio establecido en dicha disposición, que concluye
el 31 de diciembre de 2024, los grados C, certificados profesionales, regulados al amparo
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, se desarrollarán como formación dual en régimen general, de acuerdo
con lo regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Por tanto, la duración del módulo de formación práctica en centros de trabajo
que figura en el real decreto que regula cada certificado profesional, se distribuirá
proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos que integran el
grado C, sin que en ningún caso se vea afectado la duración total de horas del certificado
profesional.
3. El porcentaje de duración de la formación en empresa u organismo equiparado,
en adelante, «formación en empresa», se calculará sobre la duración total del certificado
profesional, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 159 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Dicho porcentaje oscilará entre el 25 y el 35 por ciento de la duración total del
certificado profesional. Cuando el grado C sea de nivel 1, la duración de la formación
en empresa se podrá diseñar a partir del 20 por ciento de la duración total prevista de la
oferta formativa.
4. En la oferta formativa financiada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, se podrá establecer el porcentaje de duración de la formación en empresa,
siempre dentro de los límites establecidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55889/3
Formación Profesional, en tanto finaliza el desarrollo de la nueva herramienta de gestión
alojada en la Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía, «PROFEUS-A».
2. El régimen previsto en esta resolución será de aplicación a aquellas acciones
formativas vinculadas a ofertas de grado A, B y C, en cualquier modalidad de impartición,
financiadas con fondos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en
adelante «Consejería», o de iniciativa privada, es decir, acciones formativas autorizadas
no financiadas con fondos de la misma.
Para la modalidad presencial, el procedimiento y documentación deberá realizarse
a través del sistema de gestión de la formación profesional para el empleo de Andalucía
«GEFOC».
Con respecto a la modalidad virtual, anteriormente denominada teleformación, en
las acciones formativas autorizadas no financiadas con fondos de la Consejería, deberá
realizarse a través del aplicativo alojado en la sede electrónica del Servicio Público de
Empleo Estatal.
A los efectos de esta resolución se entiende por sistema de gestión de la acción
formativa, las plataformas y aplicativos mencionados en los apartados anteriores, GEFOC
y sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
Tercero. Documentación a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas
vinculadas a ofertas de grado C y plazos para su presentación.
Al objeto del cumplimiento de las prescripciones establecidas por el Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, las entidades de formación interesadas que vayan a iniciar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312835
Segundo. Formación dual en los grado C, certificados profesionales.
1. En virtud de la disposición transitoria sexta del Real decreto 659/2023, de 22 de
julio, en el caso de convocatorias publicadas con anterioridad al 22 de julio de 2023,
la duración del periodo de formación en empresa será el establecido en las mismas,
es decir, se impartirá el módulo de formación práctica del certificado profesional.
Igualmente sucederá en caso de resoluciones de programaciones o de autorizaciones de
acciones formativas no financiadas con fondos de la Consejería, así como en licitaciones
publicadas con anterioridad a dicha fecha.
2. Transcurrido el periodo transitorio establecido en dicha disposición, que concluye
el 31 de diciembre de 2024, los grados C, certificados profesionales, regulados al amparo
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, se desarrollarán como formación dual en régimen general, de acuerdo
con lo regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Por tanto, la duración del módulo de formación práctica en centros de trabajo
que figura en el real decreto que regula cada certificado profesional, se distribuirá
proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos que integran el
grado C, sin que en ningún caso se vea afectado la duración total de horas del certificado
profesional.
3. El porcentaje de duración de la formación en empresa u organismo equiparado,
en adelante, «formación en empresa», se calculará sobre la duración total del certificado
profesional, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 159 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Dicho porcentaje oscilará entre el 25 y el 35 por ciento de la duración total del
certificado profesional. Cuando el grado C sea de nivel 1, la duración de la formación
en empresa se podrá diseñar a partir del 20 por ciento de la duración total prevista de la
oferta formativa.
4. En la oferta formativa financiada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, se podrá establecer el porcentaje de duración de la formación en empresa,
siempre dentro de los límites establecidos.