Autoridades y personal. . (2024/245-31)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la implementación de la formación dual de las ofertas de grado C y la documentación preceptiva a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia, grado B, certificados de competencias, y grado C, certificados profesionales, desarrolladas en su ámbito de gestión.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55889/2
Profesional que propongan la totalidad de los grados B que componen un grado C, a
contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo
equiparado de 80 horas, para aquellas personas en formación que precisamente
estuvieran interesadas en obtener un grado C, cuando no estuvieran exentos del mismo.
Por otra parte, se hace necesario incorporar toda la documentación que el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece como preceptiva para la realización de
las actuaciones de seguimiento de las acciones formativas vinculadas a certificados
profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia,
entre los que se encuentran el acuerdo marco o convenio de colaboración entre el centro
de formación y la empresa u organismo equiparado en la que se pueda desarrollar los
periodo de estancia formativa en la empresa, el plan de formación de cada alumno o
alumna o las actas de evaluación, entre otra.
La aplicación conjunta de lo establecido en la disposición transitoria sexta de Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, relativa al periodo de adaptación de la formación en
empresa, que habilita un periodo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2024, y la
modificación operada en la disposición transitoria primera de vigencia de la ordenación
de los certificados de profesionalidad por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, supone
que a partir de la finalización del periodo transitorio se suprimirá el módulo de formación
práctica y su duración se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el
resto de módulos que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración
total de la acción formativa lo cual implica una modificación sustancial de la ordenación
de los certificados profesionales regulados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18
de enero, debiendo adaptarse a alguno de los regímenes de formación dual, general o
intensiva, regulados en los artículos 71 y 72 del citado Real Decreto. Los porcentajes
para la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán respecto del total de
la duración del antiguo certificado de profesionalidad.
Hasta la referida modificación, introducida por el Real Decreto 658/2024, de 9 de
julio, publicada el pasado 10 de julio de 2024, no se había establecido la forma ni el modo
de distribuir la duración del módulo de formación práctica en centros de trabajo entre el
resto de módulos profesionales que conforman un grado C. Esto ha conllevado que la
oferta formativa aprobada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, no
haya podido tener en cuenta en la misma, los cambios que supone en la ordenación de
las acciones formativas.
Todas las adaptaciones detalladas conllevan cambios estructurales en el aplicativo
de gestión del seguimiento de las acciones formativas actualmente implantado, lo que
supone una gran inversión de recursos en un aplicativo que va a ser sustituido por otro
nuevo que ya está en desarrollo, por lo que en aras de lograr la mayor eficiencia de los
recursos públicos, a través de la presente resolución se establece el procedimiento a
seguir de forma temporal, mientras no se encuentre disponible el nuevo aplicativo.
En base a todo lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente resolución es determinar la documentación necesaria y
el procedimiento a seguir de manera transitoria por los centros de formación profesional
que impartan ofertas de grado A, acreditaciones parciales de competencia, de grado B,
certificados de competencia y grado C, certificados profesionales, en cualquier modalidad
de impartición, en cumplimiento de las nuevas exigencias establecidas por el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312835
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55889/2
Profesional que propongan la totalidad de los grados B que componen un grado C, a
contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo
equiparado de 80 horas, para aquellas personas en formación que precisamente
estuvieran interesadas en obtener un grado C, cuando no estuvieran exentos del mismo.
Por otra parte, se hace necesario incorporar toda la documentación que el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece como preceptiva para la realización de
las actuaciones de seguimiento de las acciones formativas vinculadas a certificados
profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia,
entre los que se encuentran el acuerdo marco o convenio de colaboración entre el centro
de formación y la empresa u organismo equiparado en la que se pueda desarrollar los
periodo de estancia formativa en la empresa, el plan de formación de cada alumno o
alumna o las actas de evaluación, entre otra.
La aplicación conjunta de lo establecido en la disposición transitoria sexta de Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, relativa al periodo de adaptación de la formación en
empresa, que habilita un periodo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2024, y la
modificación operada en la disposición transitoria primera de vigencia de la ordenación
de los certificados de profesionalidad por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, supone
que a partir de la finalización del periodo transitorio se suprimirá el módulo de formación
práctica y su duración se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el
resto de módulos que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración
total de la acción formativa lo cual implica una modificación sustancial de la ordenación
de los certificados profesionales regulados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18
de enero, debiendo adaptarse a alguno de los regímenes de formación dual, general o
intensiva, regulados en los artículos 71 y 72 del citado Real Decreto. Los porcentajes
para la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán respecto del total de
la duración del antiguo certificado de profesionalidad.
Hasta la referida modificación, introducida por el Real Decreto 658/2024, de 9 de
julio, publicada el pasado 10 de julio de 2024, no se había establecido la forma ni el modo
de distribuir la duración del módulo de formación práctica en centros de trabajo entre el
resto de módulos profesionales que conforman un grado C. Esto ha conllevado que la
oferta formativa aprobada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, no
haya podido tener en cuenta en la misma, los cambios que supone en la ordenación de
las acciones formativas.
Todas las adaptaciones detalladas conllevan cambios estructurales en el aplicativo
de gestión del seguimiento de las acciones formativas actualmente implantado, lo que
supone una gran inversión de recursos en un aplicativo que va a ser sustituido por otro
nuevo que ya está en desarrollo, por lo que en aras de lograr la mayor eficiencia de los
recursos públicos, a través de la presente resolución se establece el procedimiento a
seguir de forma temporal, mientras no se encuentre disponible el nuevo aplicativo.
En base a todo lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente resolución es determinar la documentación necesaria y
el procedimiento a seguir de manera transitoria por los centros de formación profesional
que impartan ofertas de grado A, acreditaciones parciales de competencia, de grado B,
certificados de competencia y grado C, certificados profesionales, en cualquier modalidad
de impartición, en cumplimiento de las nuevas exigencias establecidas por el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312835
RESU ELV E