Autoridades y personal. . (2024/245-31)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la implementación de la formación dual de las ofertas de grado C y la documentación preceptiva a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia, grado B, certificados de competencias, y grado C, certificados profesionales, desarrolladas en su ámbito de gestión.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

página 55889/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, han configurado un nuevo régimen a
aplicar a los certificados de profesionalidad, hoy denominados, certificados profesionales,
destacando el carácter dual que se atribuye a los mismos.
Este nuevo régimen supone acometer cambios de gran calado, tanto en los
procedimientos y documentos a presentar por las entidades de formación como en los
aplicativos informáticos a través de los cuales se tramitan.
El carácter dual de las ofertas de formación profesional de grado C, certificados
profesionales, establece un periodo de formación en empresa, que conlleva que parte de
los resultados de aprendizaje, contenidos en los módulos profesionales que conforman
cada grado C, se desarrollarán mediante la formación recibida en una empresa u
organismo equiparado, teniendo esta naturaleza formativa curricular y no laboral. Los
resultados de aprendizaje se identifican con las capacidades de los módulos formativos
en los certificados profesionales regulados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
El inicio de la formación en empresa u organismo equiparado requiere que el
alumnado cumpla con los requisitos establecidos en al artículo 158 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio: tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales.
Así pues, las personas en formación deben haber adquirido, antes del inicio de la
formación en empresa, las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas
de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la
disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en la redacción
dada por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto
132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros
que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación
primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, lo que supone
la adaptación de la ordenación de los certificados profesionales regulados por el Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, en aquellos casos en que no se prevea un módulo
profesional o bloque formativo relativo a dicha materia.
Por otro lado, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su artículo 80 establece
diversas vías para la obtención de los grados C, y entre ellas, figura la posibilidad de
obtenerlo por la acumulación de certificados de competencia de grado B que completen
la totalidad del currículo y los módulos profesionales incluidos en el grado C, siempre que
exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya
realizado el mismo con una duración de 80 horas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 60.2. Este artículo obliga expresamente a los centros del Sistema de Formación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312835

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la
implementación de la formación dual de las ofertas de grado C y la documentación
preceptiva a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas vinculadas
a ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de
competencia, grado B, certificados de competencias, y grado C, certificados
profesionales, desarrolladas en su ámbito de gestión.