Autoridades y personal. . (2024/245-36)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

página 55843/6

recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Criterios de selección.
10.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes
particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos
y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico de la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las
personas candidatas.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos
obtenidos por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido
por persona candidata, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las
necesidades de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación
de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312789

9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o
Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión
Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado 11 de esta
convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que se les adjudican
los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector
propuesta de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor
puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas
las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que
ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en
la convocatoria.