Autoridades y personal. . (2024/245-36)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55843/5
8. Admisión de personas candidatas.
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de
la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón
electrónico oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312789
7.4. Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no
puedan disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de
confianza», estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Universidad, con base en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del
Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022). Por
tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a
esta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso
selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.
7.6. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
• Curriculum vitae de la persona solicitante.
• Fotocopias del Título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación
académica oficial.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente de
la persona solicitante.
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la
convocatoria.
• Anexos III, IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
7.7. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
7.8. La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la
documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
7.9. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes extranjeros no
seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada
que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos
meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente
Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas
por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55843/5
8. Admisión de personas candidatas.
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de
la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón
electrónico oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312789
7.4. Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no
puedan disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de
confianza», estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Universidad, con base en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del
Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022). Por
tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a
esta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso
selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.
7.6. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
• Curriculum vitae de la persona solicitante.
• Fotocopias del Título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación
académica oficial.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente de
la persona solicitante.
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la
convocatoria.
• Anexos III, IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
7.7. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
7.8. La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la
documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
7.9. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes extranjeros no
seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada
que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos
meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente
Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas
por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.