Autoridades y personal. . (2024/245-36)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55843/7
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes
podrán ser convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
10.2. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que
no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
11. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
resolución se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como
Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación
Académica.
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato,
en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• Una persona funcionaria del Área de Investigación que actuará como Secretaria,
con voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de ese
Área.
11.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Propuesta de contratación
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
15. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración
de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado
incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento,
por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible
según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo
adjudicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312789
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el tablón electrónico
oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral
en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no provisión de
todos o algunos de ellos, por no reunir las personas candidatas las condiciones del perfil
y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55843/7
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes
podrán ser convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
10.2. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que
no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
11. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
resolución se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como
Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación
Académica.
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato,
en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• Una persona funcionaria del Área de Investigación que actuará como Secretaria,
con voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de ese
Área.
11.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Propuesta de contratación
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
15. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración
de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado
incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento,
por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible
según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo
adjudicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312789
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el tablón electrónico
oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral
en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no provisión de
todos o algunos de ellos, por no reunir las personas candidatas las condiciones del perfil
y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.