Disposiciones generales. . (2024/245-4)
Corrección de errores del Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación (BOJA núm. 241, de 13.12.2024).
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20-20
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55863/29
que su vinculación con la capital de provincia prevalece frente a su posición dentro del Dominio Territorial
Litoral, y Estuario de Río Piedras pertenece a la Unidad Territorial Costa Occidental de Huelva.
2.4.2.2 Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana
El Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (en adelante POTAD), fue aprobado mediante
Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de
Doñana y se crea su Comisión de Seguimiento, cuyo ámbito está formado por los términos municipales
completos de Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la
Frontera y Rociana del Condado, de la provincia de Huelva; y Aznalcázar, Pilas, La Puebla del Río,
Villamanrique de la Condesa e Isla Mayor, de la provincia de Sevilla.
Solamente Dehesa del Estero y Montes de Moguer y Dunas del Odiel se encuentran incluidos en el POTAD.
En el POTAD se reconocen ciertas situaciones excepcionales al POTA y determina que han de considerarse
invariantes aquellos ámbitos de muy baja ocupación humana y alto valor ecológico, incluyendo en su ámbito
de aplicación parte de las Unidades Territoriales Aljarafe-Condado-Marismas, Bajo Guadalquivir y Costa
Noroeste de Cádiz, y los Centros Territoriales de Huelva y Sevilla. Asimismo, resalta que, en el Sistema del
Patrimonio Territorial, Doñana representa un referente internacional por sus valores ecológicos y políticas de
protección de la naturaleza, por lo que, desde la prioridad de su conservación, deben potenciarse el
mantenimiento de políticas de desarrollo sostenible que garanticen en paralelo el fomento de los sectores
productivos del ámbito y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales.
En el POTAD se identifican tres zonas básicas para la determinación de usos: Zonas A, B, y C.
Según su artículo 45, en la zona A, Zona de protección de recursos naturales, se incluyen todos los espacios de
uso forestal, los Espacios Naturales Protegidos y las zonas de dominio público hidráulico y marítimo terrestre.
Además, conforme al artículo 48, se incluyen en la Zona A las áreas que sean incorporadas a los Espacios
Naturales Protegidos o calificadas como Lugares de Interés Comunitario, así como las áreas no incluidas
como Zona A que se transformen a uso forestal. Por su parte, las áreas integrantes de la Zona A colindantes
con Zona C que sean desafectadas por la Administración competente como zonas forestales, podrán pasar a
la consideración de Zona C.
El artículo 45 recoge como norma que en la Zona A se prohíbe la transformación del uso forestal y la
implantación de nuevos usos agrícolas, así como las autorizaciones de actuaciones de interés público.
Además, en caso de desafecciones del uso agrícola, solo se permitirá el uso forestal o ganadero extensivo. Por
último, el citado artículo recoge como directriz que el planeamiento urbanístico general de los municipios
calificará la Zona A como suelo no urbanizable de especial protección.
A su vez, y conforme al artículo 44, en la Zona B, zona de limitaciones específicas a las transformaciones de
usos, se incluyen los usos agrícolas localizados en los espacios intersticiales de la Zona A. En la Zona B no se
pueden autorizar usos logísticos o industriales (artículo 46).
00312809
Otras consideraciones relativas a su inclusión en zona A, son la norma recogida en su artículo 62, por la que
las edificaciones aisladas podrán ser acondicionadas como casas rurales para uso turístico sin que ello
comporte un incremento de su edificabilidad superior al 10 %, y la directriz recogida en su artículo 107, por la
que se insta a que el planeamiento urbanístico municipal, con objeto de proporcionar cierta protección frente
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55863/29
que su vinculación con la capital de provincia prevalece frente a su posición dentro del Dominio Territorial
Litoral, y Estuario de Río Piedras pertenece a la Unidad Territorial Costa Occidental de Huelva.
2.4.2.2 Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana
El Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (en adelante POTAD), fue aprobado mediante
Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de
Doñana y se crea su Comisión de Seguimiento, cuyo ámbito está formado por los términos municipales
completos de Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la
Frontera y Rociana del Condado, de la provincia de Huelva; y Aznalcázar, Pilas, La Puebla del Río,
Villamanrique de la Condesa e Isla Mayor, de la provincia de Sevilla.
Solamente Dehesa del Estero y Montes de Moguer y Dunas del Odiel se encuentran incluidos en el POTAD.
En el POTAD se reconocen ciertas situaciones excepcionales al POTA y determina que han de considerarse
invariantes aquellos ámbitos de muy baja ocupación humana y alto valor ecológico, incluyendo en su ámbito
de aplicación parte de las Unidades Territoriales Aljarafe-Condado-Marismas, Bajo Guadalquivir y Costa
Noroeste de Cádiz, y los Centros Territoriales de Huelva y Sevilla. Asimismo, resalta que, en el Sistema del
Patrimonio Territorial, Doñana representa un referente internacional por sus valores ecológicos y políticas de
protección de la naturaleza, por lo que, desde la prioridad de su conservación, deben potenciarse el
mantenimiento de políticas de desarrollo sostenible que garanticen en paralelo el fomento de los sectores
productivos del ámbito y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales.
En el POTAD se identifican tres zonas básicas para la determinación de usos: Zonas A, B, y C.
Según su artículo 45, en la zona A, Zona de protección de recursos naturales, se incluyen todos los espacios de
uso forestal, los Espacios Naturales Protegidos y las zonas de dominio público hidráulico y marítimo terrestre.
Además, conforme al artículo 48, se incluyen en la Zona A las áreas que sean incorporadas a los Espacios
Naturales Protegidos o calificadas como Lugares de Interés Comunitario, así como las áreas no incluidas
como Zona A que se transformen a uso forestal. Por su parte, las áreas integrantes de la Zona A colindantes
con Zona C que sean desafectadas por la Administración competente como zonas forestales, podrán pasar a
la consideración de Zona C.
El artículo 45 recoge como norma que en la Zona A se prohíbe la transformación del uso forestal y la
implantación de nuevos usos agrícolas, así como las autorizaciones de actuaciones de interés público.
Además, en caso de desafecciones del uso agrícola, solo se permitirá el uso forestal o ganadero extensivo. Por
último, el citado artículo recoge como directriz que el planeamiento urbanístico general de los municipios
calificará la Zona A como suelo no urbanizable de especial protección.
A su vez, y conforme al artículo 44, en la Zona B, zona de limitaciones específicas a las transformaciones de
usos, se incluyen los usos agrícolas localizados en los espacios intersticiales de la Zona A. En la Zona B no se
pueden autorizar usos logísticos o industriales (artículo 46).
00312809
Otras consideraciones relativas a su inclusión en zona A, son la norma recogida en su artículo 62, por la que
las edificaciones aisladas podrán ser acondicionadas como casas rurales para uso turístico sin que ello
comporte un incremento de su edificabilidad superior al 10 %, y la directriz recogida en su artículo 107, por la
que se insta a que el planeamiento urbanístico municipal, con objeto de proporcionar cierta protección frente
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja