Disposiciones generales. . (2024/245-4)
Corrección de errores del Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación (BOJA núm. 241, de 13.12.2024).
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20-20
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55863/30
a incendios forestales, establezca una servidumbre de protección de 25 metros en la que no se permita la
construcción de viviendas ni edificaciones de cualquier tipo.
En su artículo 69, establece una directriz que determina que la red principal de caminos rurales deberá
dotarse del firme adecuado a los requerimientos del tráfico agrícola del que se trate, pero en cualquier caso
contará con glorietas, badenes y elementos disuasorios que limiten la velocidad del tráfico, así como los
requerimientos ecológicos de la fauna silvestre. En la ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer, se
encuentran asfaltados dos caminos pertenecientes a dicha red, el camino forestal de Las Peñuelas y su
conexión con la A-494. En la ZEC Dunas del Odiel, se encuentran asfaltados los accesos al Jardín Botánico
Dunas del Odiel y por el límite norte del espacio discurre la carretera N-442, que une Huelva con Mazagón.
A su vez, en el artículo 85, en relación a los recursos hídricos, se establecen como directrices limitaciones para
las extracciones de nuevos recursos subterráneos a efectos de limitar la repercusión en el acuífero AlmonteMarismas de los regadíos con aguas subterráneas.
Por su parte, el artículo 103, determina, como directrices en las cuencas de los arroyos Dehesa del Estero y de
las Madres del Aviator, que hasta tanto no se efectúen lo estudios hidráulicos de detalle que permitan definir
los límites de las zonas inundables establecidos por la legislación sectorial, el planeamiento urbanístico
general de los municipios afectados establecerá cautelarmente una banda de protección de, cómo mínimo,
100 metros a cada lado, medidos horizontalmente a partir del límite del cauce, en la que sólo estarán
permitidos los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos. Asimismo, en su artículo 104 insta
como directriz a las Administraciones competentes a la restauración ecológica fluvial de los tramos
deforestados de dichos arroyos.
Por último, en su artículo 115, como directriz otorga consideración de itinerario paisajístico al viario de
conexión entre el trazado intercomarcal (tramo A-474) con la conexión Moguer-Mazagón por la zona forestal.
El artículo 136 establece como directriz que en los espacios naturales protegidos por la legislación ambiental
no se permite, fuera de los pasillos que se indican en el propio Plan, nueva localización de instalaciones de
producción y distribución de energía. En cuanto a los nuevos trazados de la red de gas y productos líquidos
derivados del petróleo, según la directriz del artículo 137, no podrán transcurrir por los suelos no urbanizables
de especial protección.
2.4.2.3 Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva
El Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional correspondiente al litoral occidental de Huelva,
que comprende íntegramente la superficie de la ZEC Estuario del Río Piedras, fue aprobado por el Decreto
130/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de
Huelva y se crea su Comisión de Seguimiento.
00312809
Su ámbito territorial comprende íntegramente 7 términos municipales: Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe,
Punta Umbría, San Silvestre de Guzmán y Villablanca. Es una planificación que contempla en la categoría de
Zonas de Protección Ambiental: los espacios naturales protegidos, los montes públicos, las vías pecuarias, el
dominio público hidráulico y marítimo-terrestre y los lugares de importancia comunitaria. Y por tanto afecta a
la ZEC Estuario del Río Piedras.
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55863/30
a incendios forestales, establezca una servidumbre de protección de 25 metros en la que no se permita la
construcción de viviendas ni edificaciones de cualquier tipo.
En su artículo 69, establece una directriz que determina que la red principal de caminos rurales deberá
dotarse del firme adecuado a los requerimientos del tráfico agrícola del que se trate, pero en cualquier caso
contará con glorietas, badenes y elementos disuasorios que limiten la velocidad del tráfico, así como los
requerimientos ecológicos de la fauna silvestre. En la ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer, se
encuentran asfaltados dos caminos pertenecientes a dicha red, el camino forestal de Las Peñuelas y su
conexión con la A-494. En la ZEC Dunas del Odiel, se encuentran asfaltados los accesos al Jardín Botánico
Dunas del Odiel y por el límite norte del espacio discurre la carretera N-442, que une Huelva con Mazagón.
A su vez, en el artículo 85, en relación a los recursos hídricos, se establecen como directrices limitaciones para
las extracciones de nuevos recursos subterráneos a efectos de limitar la repercusión en el acuífero AlmonteMarismas de los regadíos con aguas subterráneas.
Por su parte, el artículo 103, determina, como directrices en las cuencas de los arroyos Dehesa del Estero y de
las Madres del Aviator, que hasta tanto no se efectúen lo estudios hidráulicos de detalle que permitan definir
los límites de las zonas inundables establecidos por la legislación sectorial, el planeamiento urbanístico
general de los municipios afectados establecerá cautelarmente una banda de protección de, cómo mínimo,
100 metros a cada lado, medidos horizontalmente a partir del límite del cauce, en la que sólo estarán
permitidos los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos. Asimismo, en su artículo 104 insta
como directriz a las Administraciones competentes a la restauración ecológica fluvial de los tramos
deforestados de dichos arroyos.
Por último, en su artículo 115, como directriz otorga consideración de itinerario paisajístico al viario de
conexión entre el trazado intercomarcal (tramo A-474) con la conexión Moguer-Mazagón por la zona forestal.
El artículo 136 establece como directriz que en los espacios naturales protegidos por la legislación ambiental
no se permite, fuera de los pasillos que se indican en el propio Plan, nueva localización de instalaciones de
producción y distribución de energía. En cuanto a los nuevos trazados de la red de gas y productos líquidos
derivados del petróleo, según la directriz del artículo 137, no podrán transcurrir por los suelos no urbanizables
de especial protección.
2.4.2.3 Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva
El Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional correspondiente al litoral occidental de Huelva,
que comprende íntegramente la superficie de la ZEC Estuario del Río Piedras, fue aprobado por el Decreto
130/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de
Huelva y se crea su Comisión de Seguimiento.
00312809
Su ámbito territorial comprende íntegramente 7 términos municipales: Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe,
Punta Umbría, San Silvestre de Guzmán y Villablanca. Es una planificación que contempla en la categoría de
Zonas de Protección Ambiental: los espacios naturales protegidos, los montes públicos, las vías pecuarias, el
dominio público hidráulico y marítimo-terrestre y los lugares de importancia comunitaria. Y por tanto afecta a
la ZEC Estuario del Río Piedras.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja