Disposiciones generales. . (2024/245-4)
Corrección de errores del Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación (BOJA núm. 241, de 13.12.2024).
165 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
20-20
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55863/20
dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan en materia de medidas de conservación de la Red
Natura 2000, en particular, la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000.
Para ello, el Plan establece las prioridades de conservación, así como los objetivos, criterios y medidas para
garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un grado de conservación favorable de
hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats y poblaciones de las especies de interés
comunitario por los que se han declarado ZEC estos espacios.
El Plan ha sido redactado conforme a las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España,
aprobadas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente como órgano de colaboración entre la
Administración del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas para la coordinación de sus
políticas y actuaciones medioambientales, bajo los principios de cooperación y respeto recíproco de las
competencias propias de cada una de ellas (Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de
Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad).
En la elaboración del presente Plan se han tenido en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y
culturales, así como las particularidades regionales y locales, tal y como establece el artículo 42.1 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre.
1.3 Vigencia y adecuación
1. El presente Plan tendrá vigencia indefinida.
2. El contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo
constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.
3. Modificación
a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos,
tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión adoptada. Se trata de
corregir alguno o algunos de los elementos del Plan permaneciendo la subsistencia de éste que no
es sustituido por otro como sería el caso de una revisión.
b) En particular, se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse con
relación a las medidas contenidas en el epígrafe 4, por el cumplimiento de las actuaciones previstas,
o cuando del resultado de la evaluación del Plan, al que se refiere el epígrafe 1.4, se considere
necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del Consejo Provincial de Medio
Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La
modificación será sometida a los trámites de audiencia e información pública.
00312809
d) La aprobación de la modificación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en
materia de medio ambiente cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio
ambiente. Cuando la modificación se refiera a otras materias, se aprobará mediante orden conjunta
4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55863/20
dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan en materia de medidas de conservación de la Red
Natura 2000, en particular, la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000.
Para ello, el Plan establece las prioridades de conservación, así como los objetivos, criterios y medidas para
garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un grado de conservación favorable de
hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats y poblaciones de las especies de interés
comunitario por los que se han declarado ZEC estos espacios.
El Plan ha sido redactado conforme a las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España,
aprobadas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente como órgano de colaboración entre la
Administración del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas para la coordinación de sus
políticas y actuaciones medioambientales, bajo los principios de cooperación y respeto recíproco de las
competencias propias de cada una de ellas (Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de
Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad).
En la elaboración del presente Plan se han tenido en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y
culturales, así como las particularidades regionales y locales, tal y como establece el artículo 42.1 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre.
1.3 Vigencia y adecuación
1. El presente Plan tendrá vigencia indefinida.
2. El contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo
constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.
3. Modificación
a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos,
tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión adoptada. Se trata de
corregir alguno o algunos de los elementos del Plan permaneciendo la subsistencia de éste que no
es sustituido por otro como sería el caso de una revisión.
b) En particular, se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse con
relación a las medidas contenidas en el epígrafe 4, por el cumplimiento de las actuaciones previstas,
o cuando del resultado de la evaluación del Plan, al que se refiere el epígrafe 1.4, se considere
necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del Consejo Provincial de Medio
Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La
modificación será sometida a los trámites de audiencia e información pública.
00312809
d) La aprobación de la modificación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en
materia de medio ambiente cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio
ambiente. Cuando la modificación se refiera a otras materias, se aprobará mediante orden conjunta
4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja