Disposiciones generales. . (2024/245-4)
Corrección de errores del Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación (BOJA núm. 241, de 13.12.2024).
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20-20

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

página 55863/19

1. Introducción
1.1 Ámbito de aplicación
El presente Plan de Gestión incluye en su ámbito de aplicación las Zonas Especiales de Conservación (en
adelante ZEC) Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de
Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028), todas ellas localizadas en el litoral de la
provincia de Huelva.
La presencia en Dehesa del Estero y Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de Las Carboneras y
Estuario del Río Piedras, de hábitats naturales que figuran en el anexo I y de hábitats de especies que figuran
en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificó la inclusión de estos
espacios en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica
mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 por la que se
adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria
de la región biogeográfica mediterránea y revisada en sucesivas decisiones, así como su declaración como
ZEC por el Decreto que aprueba el presente Plan.
Sus límites se corresponden con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, referida a la
ortofotografía a color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, 2022. Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible), con tamaño de píxel 0,25 m, de los límites aprobados por la Decisión de Ejecución (UE)
2024/424 de la Comisión de 2 de febrero de 2024 por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de
lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. La representación gráfica de
estos límites queda recogida en los anexos I, II, III y IV del Decreto que aprueba el presente Plan.
En consecuencia, el ámbito del Plan forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red
Natura 2000), tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otro lado, las ZEC Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028)
pertenecen parcialmente, desde 2017, a la Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel (designada en 1983 por
el Programa sobre el Hombre y la Biosfera, programa MaB, de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), destacando como un ejemplo sobresaliente de los ecosistemas
de marismas mareales a nivel planetario, con altísimos valores de productividad y dinamismo).
Por último, un 17,4 % de la superficie del Estuario del Río Piedras forma parte del humedal denominado
Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, incluido en el Inventario de Humedales de Andalucía (Decreto
98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de
Humedales).

1.2 Objetivo, alcance y contenidos

00312809

El presente Plan se elabora con la finalidad de adecuar la gestión de estos espacios a los principios
inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y, a su vez, de

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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