Disposiciones generales. . (2024/245-4)
Corrección de errores del Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación (BOJA núm. 241, de 13.12.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

página 55863/21

de las personas titulares de las Consejerías competentes en la materia correspondiente y en medio
ambiente.
4. Revisión
a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la
constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, mejora sustancial de la
información, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y
lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión de los espacios.
b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta
de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo
motivado del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva, aprobado por
mayoría absoluta de sus miembros.
c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y
aprobación, entre los que se incluyen los trámites de audiencia e información pública. La aprobación
de la revisión corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

1.4 Seguimiento y evaluación del Plan
1.

El seguimiento de la ejecución del presente Plan se realizará anualmente mediante la
cumplimentación de los indicadores de ejecución establecidos en el epígrafe 4.
A tal efecto se deberá elaborar un informe anual de actividades y resultados, donde quedará reflejado
el resultado de la cumplimentación de dichos indicadores.

2.

La evaluación del presente Plan se efectuará mediante la cumplimentación de los indicadores de
cumplimiento de objetivos establecidos en el epígrafe 4. El resultado de dicha evaluación se recogerá
en un informe de evaluación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva Hábitats, los informes de evaluación
se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:
a) El primer Informe de Evaluación se realizará en el año 2030, coincidiendo con la fecha
prevista para el próximo informe de aplicación de dicha Directiva en España.
b) Los siguientes se realizarán cada seis años, a partir de dicha fecha.

3.

Además, con la finalidad de abundar en la evaluación continua del presente Plan, se realizarán
informes de evaluación intermedios, los cuales se realizarán cada tres años, mediante la
cumplimentación de los indicadores de cumplimiento de objetivos generales establecidos en el
epígrafe 4 del presente Plan que, a tal efecto, se consideren necesarios.

00312809

El informe anual de actividades y resultados incorporará, en aquellos años que proceda, el Informe de
evaluación correspondiente.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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