Disposiciones generales. . (2024/244-2)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55826/9
Sexto. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se
presentarán a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía
(PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que se ubica en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/aplicacion-proa.html
2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a
los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la
aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es
preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al
efecto en la aplicación «PROA».
Con carácter general podrá presentarse copia de los documentos que deban acompañar
a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias que se aporten tendrán
eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de
las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición
del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento.
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a 1.º y 3 del artículo 33
«Cuenta justificativa» del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se presentará, junto
con las solicitudes a las que se refiere el resuelvo Segundo apartado 2, letras b) y c), un
documento conforme al modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos»
que se puede obtener de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del resuelvo primero
de esta Resolución, y, que recogerá la información de las inversiones y ubicaciones de
las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.
Con carácter previo a la presentación de los ficheros «Relación de inversiones,
gastos y pagos», las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones
de productores deberán confirmar que los ficheros se ajustan a los requisitos indicados
en el párrafo anterior. A este fin se ha puesto a disposición, la aplicación de verificación
de ficheros y sus especificaciones en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
núm. 25199. Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales
que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el
detalle de las inversiones y conceptos de gasto imputados, así como sus importes. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los
anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15
de febrero de 2025. Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3
del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán cubrir los gastos de las operaciones
programadas para el año 2024 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2024, si tales
operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2025.
2. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando ello no interfiera con
la realización de los controles ni con el plazo de pago, se podrán admitir solicitudes de
pago de la ayuda financiera total o de su saldo, presentadas después de la fecha indicada
en el apartado primero, en cuyo caso la ayuda se reducirá en un 1% por día hábil de
demora, aplicándose dicha reducción sobre el importe de ayuda solicitado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55826/9
Sexto. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se
presentarán a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía
(PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que se ubica en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/aplicacion-proa.html
2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a
los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la
aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es
preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al
efecto en la aplicación «PROA».
Con carácter general podrá presentarse copia de los documentos que deban acompañar
a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias que se aporten tendrán
eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de
las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición
del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento.
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a 1.º y 3 del artículo 33
«Cuenta justificativa» del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se presentará, junto
con las solicitudes a las que se refiere el resuelvo Segundo apartado 2, letras b) y c), un
documento conforme al modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos»
que se puede obtener de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del resuelvo primero
de esta Resolución, y, que recogerá la información de las inversiones y ubicaciones de
las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.
Con carácter previo a la presentación de los ficheros «Relación de inversiones,
gastos y pagos», las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones
de productores deberán confirmar que los ficheros se ajustan a los requisitos indicados
en el párrafo anterior. A este fin se ha puesto a disposición, la aplicación de verificación
de ficheros y sus especificaciones en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
núm. 25199. Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales
que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el
detalle de las inversiones y conceptos de gasto imputados, así como sus importes. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los
anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15
de febrero de 2025. Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3
del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán cubrir los gastos de las operaciones
programadas para el año 2024 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2024, si tales
operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2025.
2. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando ello no interfiera con
la realización de los controles ni con el plazo de pago, se podrán admitir solicitudes de
pago de la ayuda financiera total o de su saldo, presentadas después de la fecha indicada
en el apartado primero, en cuyo caso la ayuda se reducirá en un 1% por día hábil de
demora, aplicándose dicha reducción sobre el importe de ayuda solicitado.