Disposiciones generales. . (2024/244-2)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55826/10
caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos
establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten
deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios
realizados, con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones
requerirán del estudio y aprobación por parte de la autoridad competente y en ningún caso
ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen.
5. La presentación de las solicitudes establecidas en el resuelvo primero por parte
de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería competente a recabar
las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 120.2, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada, se requerirá a la
organización de productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con
la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.
Octavo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de
acuerdo con los plazos establecidos, para el pago de la ayuda, en los artículos 30.4,
31.3 y 32.4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, resolverá y notificará las
solicitudes de ayuda. Si transcurridos dichos plazos no hubiera recaído resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Comunicaciones.
1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda
a los fondos operativos, entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán
a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Undécimo. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
Décimo. Operaciones de gestión de crisis.
Los importes de gastos de las operaciones de gestión de crisis por las que se solicite
ayuda, que se reflejan en el cuadro de «Importes ejecutados/financiados del fondo
operativo a nivel actuación» de la solicitud de pago, deberán ser coincidentes con las
operaciones de gestión de crisis ejecutadas y admisibles incluidas en los cuadros del
«Anexo II» de las solicitudes de pago de la ayuda, para lo que se tendrá en consideración
las instrucciones recogidas en el «Manual de personas usuarias PROA», que puede
consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55826/10
caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos
establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten
deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios
realizados, con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones
requerirán del estudio y aprobación por parte de la autoridad competente y en ningún caso
ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen.
5. La presentación de las solicitudes establecidas en el resuelvo primero por parte
de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería competente a recabar
las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 120.2, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada, se requerirá a la
organización de productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con
la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.
Octavo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de
acuerdo con los plazos establecidos, para el pago de la ayuda, en los artículos 30.4,
31.3 y 32.4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, resolverá y notificará las
solicitudes de ayuda. Si transcurridos dichos plazos no hubiera recaído resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Comunicaciones.
1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda
a los fondos operativos, entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán
a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Undécimo. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
Décimo. Operaciones de gestión de crisis.
Los importes de gastos de las operaciones de gestión de crisis por las que se solicite
ayuda, que se reflejan en el cuadro de «Importes ejecutados/financiados del fondo
operativo a nivel actuación» de la solicitud de pago, deberán ser coincidentes con las
operaciones de gestión de crisis ejecutadas y admisibles incluidas en los cuadros del
«Anexo II» de las solicitudes de pago de la ayuda, para lo que se tendrá en consideración
las instrucciones recogidas en el «Manual de personas usuarias PROA», que puede
consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.