Disposiciones generales. . (2024/244-2)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55826/11
Decimotercero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo a través de la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria
a través del trámite «E6. Otras comunicaciones de la organización de productores»
habilitado en la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)» En su
cumplimentación se indicará en el asunto «Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo
Operativo de la anualidad 20XX», siendo «XX» el año de ejecución del fondo operativo
y en el apartado «expone» el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha
recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en
el que deberá indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria ayuda al fondo
operativo 20XX», siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que
realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25199.html
b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, durante el periodo de ingreso voluntario, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
Duodécimo. Reembolso de ayudas indebidamente pagadas.
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de
productores u otros agentes económicos en cuestión, deberán reembolsar con intereses
las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas, conforme a lo
previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión
de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las
intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se
modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados
con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Los interés de demora se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55826/11
Decimotercero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo a través de la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria
a través del trámite «E6. Otras comunicaciones de la organización de productores»
habilitado en la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)» En su
cumplimentación se indicará en el asunto «Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo
Operativo de la anualidad 20XX», siendo «XX» el año de ejecución del fondo operativo
y en el apartado «expone» el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha
recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en
el que deberá indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria ayuda al fondo
operativo 20XX», siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que
realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25199.html
b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, durante el periodo de ingreso voluntario, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
Duodécimo. Reembolso de ayudas indebidamente pagadas.
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de
productores u otros agentes económicos en cuestión, deberán reembolsar con intereses
las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas, conforme a lo
previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión
de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las
intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se
modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados
con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Los interés de demora se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.