Disposiciones generales. . (2024/244-2)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55826/8
16. Considerando lo establecido en las Directrices Nacionales para las Intervenciones
Medioambientales y Climáticas del Sector de las Frutas y Hortalizas del Reino de España:
a) Para la actuación 1.D.1.1, que se mantiene esta actuación para la misma superficie
durante al menos 5 años.
b) Para la actuación 1.D.2.1 se debe mantener, en producción ecológica, al menos
durante 5 años la parcela o parcelas, y misma superficie.
c) Para la actuación 1.D.3.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo
número de hectáreas durante 5 años, con un margen de tolerancia a la baja a nivel
de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el Plan
Estratégico de la PAC 2023_2027.
d) Para la actuación 1.D.4.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo
número de hectáreas durante 5 años.
17. Con base en la aplicación del artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 2022/126 de la
Comisión de 7 de diciembre de 2021, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/330 de la
Comisión, de 22 de noviembre de 2022, los gastos relativos a los costes de acondicionamiento
de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita en fresco en el
marco de los programas operativos, no superarán el importe de los gastos especificados en
el Anexo VII del Reglamento (UE) núm. 2022/126. En el caso de que los importe soportados
sean inferiores a los importes indicados en el Anexo VII, se restringirán los importes
admisibles a los realmente soportados por la organización de productores.
18. Los importes de retiradas con destino a distribución gratuita calculados de acuerdo
al artículo 26.1 del Reglamento (UE) núm. 2022/126 modificado por el Reglamento (UE)
núm. 2023/330, no superarán el 80% del precio medio de mercado a la «salida de la
organización de productores» del producto de que se trate en la fase de producto fresco
en los tres años anteriores.
Quinto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles
aún no realizados, fondo operativo 2025, de conformidad con el artículo 30 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre
sobre una base cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados,
regulados en el artículo 31 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán
presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el
artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, correspondiendo el saldo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:
- Las Organizaciones de Productores reconocidas, en virtud de lo establecido en
el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo
125 ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y las asociaciones de organizaciones de productores,
tanto transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas,
reconocidas por los órganos competentes del Reino de España en virtud de los artículos
152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo
aprobado para su ejecución en las anualidades 2024 y/o 2025, según corresponda, y
sobre las que se haya emitido la correspondiente resolución por la que se aprueba el
Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones
de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente resolución de aprobación de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55826/8
16. Considerando lo establecido en las Directrices Nacionales para las Intervenciones
Medioambientales y Climáticas del Sector de las Frutas y Hortalizas del Reino de España:
a) Para la actuación 1.D.1.1, que se mantiene esta actuación para la misma superficie
durante al menos 5 años.
b) Para la actuación 1.D.2.1 se debe mantener, en producción ecológica, al menos
durante 5 años la parcela o parcelas, y misma superficie.
c) Para la actuación 1.D.3.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo
número de hectáreas durante 5 años, con un margen de tolerancia a la baja a nivel
de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el Plan
Estratégico de la PAC 2023_2027.
d) Para la actuación 1.D.4.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo
número de hectáreas durante 5 años.
17. Con base en la aplicación del artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 2022/126 de la
Comisión de 7 de diciembre de 2021, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/330 de la
Comisión, de 22 de noviembre de 2022, los gastos relativos a los costes de acondicionamiento
de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita en fresco en el
marco de los programas operativos, no superarán el importe de los gastos especificados en
el Anexo VII del Reglamento (UE) núm. 2022/126. En el caso de que los importe soportados
sean inferiores a los importes indicados en el Anexo VII, se restringirán los importes
admisibles a los realmente soportados por la organización de productores.
18. Los importes de retiradas con destino a distribución gratuita calculados de acuerdo
al artículo 26.1 del Reglamento (UE) núm. 2022/126 modificado por el Reglamento (UE)
núm. 2023/330, no superarán el 80% del precio medio de mercado a la «salida de la
organización de productores» del producto de que se trate en la fase de producto fresco
en los tres años anteriores.
Quinto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles
aún no realizados, fondo operativo 2025, de conformidad con el artículo 30 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre
sobre una base cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados,
regulados en el artículo 31 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán
presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el
artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, correspondiendo el saldo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Cuarto. Beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:
- Las Organizaciones de Productores reconocidas, en virtud de lo establecido en
el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo
125 ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y las asociaciones de organizaciones de productores,
tanto transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas,
reconocidas por los órganos competentes del Reino de España en virtud de los artículos
152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo
aprobado para su ejecución en las anualidades 2024 y/o 2025, según corresponda, y
sobre las que se haya emitido la correspondiente resolución por la que se aprueba el
Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones
de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente resolución de aprobación de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.