3. Otras disposiciones. . (2024/243-39)
Resolución de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de octubre de 2024, por la que se aprueba definitivamente la «Modificación núm. 35. Cambio de calificación del edificio municipal ?La Torre? del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla)», y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55697/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
que dispone que los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los
instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes
de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación
conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias
establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar
la misma, a estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer
acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en
la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos
a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento, que
en el caso del presente instrumento se produjo con fecha 5.4.2021, por lo que es la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la que resulta de
aplicación al presente instrumento urbanístico, por tanto la tramitación para su aprobación,
como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.
Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto, se entenderán
atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.
Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312644
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
BOJA
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55697/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
que dispone que los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los
instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes
de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación
conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias
establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar
la misma, a estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer
acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en
la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos
a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento, que
en el caso del presente instrumento se produjo con fecha 5.4.2021, por lo que es la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la que resulta de
aplicación al presente instrumento urbanístico, por tanto la tramitación para su aprobación,
como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.
Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto, se entenderán
atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.
Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312644
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.