3. Otras disposiciones. . (2024/243-36)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/5
productos debidamente autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
respetando en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la
legislación vigente.
f) Los restos vegetales de árboles y arbustos afectados o posiblemente afectados por
la plaga se destruirán de forma inmediata y preferentemente mediante trituración (astillas
de menos de 3 cm) y al mismo tiempo será objeto de una aplicación insecticida con
productos fitosanitarios debidamente autorizados por el Ministerio e Agricultura, Pesca
y Alimentación y respetando en todo momento los condicionamientos y restricciones
establecidos por la legislación vigente; en el propio predio en el que se encuentren
y de manera que no supongan una fuente de dispersión de la plaga. A continuación,
estos restos triturados y tratados con insecticida deberán ser compostados, solarizados,
quemados o enterrados con cal viva a más de 50 cm de profundidad.
No obstante lo anterior, si a causa de las características geomorfológicas del terreno
u otras consideraciones técnico-económicas no fuera posible actuar de este modo, se
podría optar por la destrucción inmediata de los restos procedentes de árboles y arbustos
afectados mediante su quema total e inmediata in situ, previo tratamiento insecticida en
los términos indicados anteriormente, siempre respetando la legislación en materia de
prevención de incendios forestales, residuos y cualquier otra aplicable, o por su transporte
controlado (carga cubierta con lona o malla) y entrega a gestor de residuos autorizado
para tratar restos vegetales infestados, en este último caso se deberá disponer con
carácter previo de autorización de la Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de agricultura que corresponda.
g) No se compartirán vehículos, medios de transporte, cajas y contenedores de fruta,
ni otros elementos propios de la actividad agrícola, forestal, ornamental y paisajística.
Se procederá a la desinfección adecuada de las herramientas, equipos mecánicos y
materiales empleados.
i) Establecer en explotaciones u otras superficies con cubierta vegetal cualquier otra
medida que sea necesaria para asegurar la efectividad de las ahora adoptadas y que se
justifique técnica o científicamente como necesaria para la erradicación de la plaga.
a) Los titulares de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal
que se encuentren incluidos en las zonas demarcadas, realizarán con frecuencia
prospecciones exhaustivas al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo
Euwallacea fornicatus sensu lato.
En concreto, el autocontrol de la plaga en las instalaciones tendrá frecuencia como
mínimo mensual y se consignará su resultado en los registros de llevanza reglamentaria,
independientemente de su comunicación inmediata a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de agricultura que corresponda en caso de que se
produzca la detección de la plaga.
Así mismo, deben permitir el acceso a sus instalaciones a las autoridades competentes
según se establece en el artículo 50 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad
Vegetal y en el artículo 21 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se
dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea
relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y
otras actividades oficiales en dicha materia.
b) Los titulares de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal
que sospechen o detecten la presencia de la plaga tienen la obligación de comunicarlo
a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que
corresponda. En todo caso, se deberá proceder al aislamiento inmediato de los vegetales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312641
2. Para los operadores profesionales que sean productores o comerciantes de
material vegetal de especies sensibles a la presencia Euwallacea fornicatus sensu lato:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/5
productos debidamente autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
respetando en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la
legislación vigente.
f) Los restos vegetales de árboles y arbustos afectados o posiblemente afectados por
la plaga se destruirán de forma inmediata y preferentemente mediante trituración (astillas
de menos de 3 cm) y al mismo tiempo será objeto de una aplicación insecticida con
productos fitosanitarios debidamente autorizados por el Ministerio e Agricultura, Pesca
y Alimentación y respetando en todo momento los condicionamientos y restricciones
establecidos por la legislación vigente; en el propio predio en el que se encuentren
y de manera que no supongan una fuente de dispersión de la plaga. A continuación,
estos restos triturados y tratados con insecticida deberán ser compostados, solarizados,
quemados o enterrados con cal viva a más de 50 cm de profundidad.
No obstante lo anterior, si a causa de las características geomorfológicas del terreno
u otras consideraciones técnico-económicas no fuera posible actuar de este modo, se
podría optar por la destrucción inmediata de los restos procedentes de árboles y arbustos
afectados mediante su quema total e inmediata in situ, previo tratamiento insecticida en
los términos indicados anteriormente, siempre respetando la legislación en materia de
prevención de incendios forestales, residuos y cualquier otra aplicable, o por su transporte
controlado (carga cubierta con lona o malla) y entrega a gestor de residuos autorizado
para tratar restos vegetales infestados, en este último caso se deberá disponer con
carácter previo de autorización de la Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de agricultura que corresponda.
g) No se compartirán vehículos, medios de transporte, cajas y contenedores de fruta,
ni otros elementos propios de la actividad agrícola, forestal, ornamental y paisajística.
Se procederá a la desinfección adecuada de las herramientas, equipos mecánicos y
materiales empleados.
i) Establecer en explotaciones u otras superficies con cubierta vegetal cualquier otra
medida que sea necesaria para asegurar la efectividad de las ahora adoptadas y que se
justifique técnica o científicamente como necesaria para la erradicación de la plaga.
a) Los titulares de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal
que se encuentren incluidos en las zonas demarcadas, realizarán con frecuencia
prospecciones exhaustivas al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo
Euwallacea fornicatus sensu lato.
En concreto, el autocontrol de la plaga en las instalaciones tendrá frecuencia como
mínimo mensual y se consignará su resultado en los registros de llevanza reglamentaria,
independientemente de su comunicación inmediata a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de agricultura que corresponda en caso de que se
produzca la detección de la plaga.
Así mismo, deben permitir el acceso a sus instalaciones a las autoridades competentes
según se establece en el artículo 50 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad
Vegetal y en el artículo 21 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se
dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea
relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y
otras actividades oficiales en dicha materia.
b) Los titulares de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal
que sospechen o detecten la presencia de la plaga tienen la obligación de comunicarlo
a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que
corresponda. En todo caso, se deberá proceder al aislamiento inmediato de los vegetales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312641
2. Para los operadores profesionales que sean productores o comerciantes de
material vegetal de especies sensibles a la presencia Euwallacea fornicatus sensu lato: