3. Otras disposiciones. . (2024/243-36)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/4
ANEXO III
MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN DE
LA PLAGA DE CUARENTENA Euwallacea fornicatus sensu lato
a) Los titulares de las explotaciones agrícolas o de otras superficies con cubierta
vegetal que se encuentren en las zonas demarcadas, realizarán prospecciones
exhaustivas al objeto de determinar la presencia de este organismo nocivo.
Asimismo, deben permitir el acceso a las mismas a las autoridades competentes
según se establece en el artículo 50 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad
Vegetal, y en el artículo 21 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se
dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea
relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y
otras actividades oficiales en dicha materia.
b) Los titulares de las explotaciones agrícolas o de otras superficies con cubierta
vegetal que sospechen o detecten la presencia de la plaga tienen la obligación de
comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de
agricultura de la provincia que corresponda.
c) Los titulares de las explotaciones agrícolas o de otras superficies con cubierta
vegetal que se encuentren en las zonas demarcadas y en las que se sospeche o constate
la presencia de la plaga deberán realizar tratamientos fitosanitarios con productos
fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos y Material
Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como las restantes
medidas culturales, mecánicas, físicas y biológicas de control que se establezcan.
d) En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenología del
cultivo y la biología de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados
y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por
la legislación vigente.
e) En todos los árboles o arbustos, sean agrícolas, forestales u ornamentales de las
zonas infectadas, en los que se sospeche o constate la presencia de la plaga en una
parte de su copa que corresponda a una rama primaria (entendida ésta como la que
surge directamente del tronco o del cuello a ras de suelo) se eliminará inmediatamente
por poda esta rama primaria desde su inserción basal en tronco o peana, sellándose
la herida con pasta cicatrizante. Cuando la sospecha o constatación afecte a ramas no
primarias, se realizarán inmediatamente podas selectivas sobre la madera afectada,
sellándose la herida con pasta cicatrizante.
Todos aquellos árboles o arbustos de cualquier carácter en que se sospeche o
constate la presencia de la plaga en una parte mayor de su copa serán arrancados y
destruidos antes de 20 días contados a partir de la notificación de la resolución de la
Delegación Territorial correspondiente mediante la que se adoptan medidas fitosanitarias
cautelares obligatorias en la parcela, de forma tal que no constituyan riesgo de dispersión
del organismo nocivo, y en el sentido de lo establecido en la presente resolución.
El titular comunicará a la Delegación Territorial competente en materia de agricultura
que corresponda, la intención de llevar a cabo este arranque y destrucción con no menos
de 5 días de antelación de su inicio, con objeto de que ésta pueda vigilar el desarrollo de
los trabajos.
Inmediatamente antes de la poda o arranque y de la destrucción de vegetales
afectados, y salvo en parques y jardines, se realizará un tratamiento fitosanitario con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312641
1. En parcelas de cultivo y parques y jardines públicos y privados, y cualquier otro
tipo de terreno con vegetales de especies sensibles a la plaga indicadas en el Anexo II
de la presente resolución que se encuentren total o parcialmente incluidas en zonas
demarcadas por presencia de Euwallacea fornicatus sensu lato:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/4
ANEXO III
MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN DE
LA PLAGA DE CUARENTENA Euwallacea fornicatus sensu lato
a) Los titulares de las explotaciones agrícolas o de otras superficies con cubierta
vegetal que se encuentren en las zonas demarcadas, realizarán prospecciones
exhaustivas al objeto de determinar la presencia de este organismo nocivo.
Asimismo, deben permitir el acceso a las mismas a las autoridades competentes
según se establece en el artículo 50 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad
Vegetal, y en el artículo 21 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se
dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea
relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y
otras actividades oficiales en dicha materia.
b) Los titulares de las explotaciones agrícolas o de otras superficies con cubierta
vegetal que sospechen o detecten la presencia de la plaga tienen la obligación de
comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de
agricultura de la provincia que corresponda.
c) Los titulares de las explotaciones agrícolas o de otras superficies con cubierta
vegetal que se encuentren en las zonas demarcadas y en las que se sospeche o constate
la presencia de la plaga deberán realizar tratamientos fitosanitarios con productos
fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos y Material
Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como las restantes
medidas culturales, mecánicas, físicas y biológicas de control que se establezcan.
d) En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenología del
cultivo y la biología de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados
y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por
la legislación vigente.
e) En todos los árboles o arbustos, sean agrícolas, forestales u ornamentales de las
zonas infectadas, en los que se sospeche o constate la presencia de la plaga en una
parte de su copa que corresponda a una rama primaria (entendida ésta como la que
surge directamente del tronco o del cuello a ras de suelo) se eliminará inmediatamente
por poda esta rama primaria desde su inserción basal en tronco o peana, sellándose
la herida con pasta cicatrizante. Cuando la sospecha o constatación afecte a ramas no
primarias, se realizarán inmediatamente podas selectivas sobre la madera afectada,
sellándose la herida con pasta cicatrizante.
Todos aquellos árboles o arbustos de cualquier carácter en que se sospeche o
constate la presencia de la plaga en una parte mayor de su copa serán arrancados y
destruidos antes de 20 días contados a partir de la notificación de la resolución de la
Delegación Territorial correspondiente mediante la que se adoptan medidas fitosanitarias
cautelares obligatorias en la parcela, de forma tal que no constituyan riesgo de dispersión
del organismo nocivo, y en el sentido de lo establecido en la presente resolución.
El titular comunicará a la Delegación Territorial competente en materia de agricultura
que corresponda, la intención de llevar a cabo este arranque y destrucción con no menos
de 5 días de antelación de su inicio, con objeto de que ésta pueda vigilar el desarrollo de
los trabajos.
Inmediatamente antes de la poda o arranque y de la destrucción de vegetales
afectados, y salvo en parques y jardines, se realizará un tratamiento fitosanitario con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312641
1. En parcelas de cultivo y parques y jardines públicos y privados, y cualquier otro
tipo de terreno con vegetales de especies sensibles a la plaga indicadas en el Anexo II
de la presente resolución que se encuentren total o parcialmente incluidas en zonas
demarcadas por presencia de Euwallacea fornicatus sensu lato: