3. Otras disposiciones. . (2024/243-36)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/6
sospechosos o en los que se constate la presencia de la plaga, de tal forma que no
constituyan un foco de dispersión de la misma.
En caso de confirmarse la plaga, se procederá de inmediato a la retirada del pasaporte
fitosanitario de las especies sensibles a la misma por parte de la Delegación Territorial de
la Consejería competente en materia de agricultura que corresponda. En tanto en cuanto
no se confirme la erradicación de la plaga en las instalaciones del operador, no podrá ser
autorizado de nuevo el pasaporte fitosanitario.
c) En todo caso, los titulares de las parcelas de producción o comercialización de
material vegetal incluidas en las zonas demarcadas deberán realizar tratamientos
fitosanitarios, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su
control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación; así como las restantes medidas culturales, mecánicas, físicas
y biológicas de control que se establezcan. Será preceptivo realizar una aplicación
inmediatamente antes de la salida de los vegetales de sus instalaciones, con el objeto de
asegurar que éstos se encuentran libres de la plaga.
d) En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenología
de los vegetales y la biología de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos
seleccionados y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones
establecidos por la legislación vigente.
e) No se compartirán vehículos, medios de transporte, cajas, ni otros elementos
propios de la actividad agrícola, forestal, ornamental y paisajística. Se procederá a la
desinfección adecuada de las herramientas, equipos mecánicos y materiales empleados.
f) Establecer cualquier otra medida que sea necesaria para asegurar la efectividad de
las ahora adoptadas y que se justifique técnica o científicamente como necesaria para la
erradicación de la plaga.
ANEXO IV
MEDIDAS FITOSANITARIAS RECOMENDADAS PARA EVITAR LA DISPERSION
DE LA PLAGA DE CUARENTENA Euwallacea fornicatus sensu lato
En parcelas de cultivo, parques y jardines públicos y privados, y en cualquier otro
tipo de terreno con vegetales de especies sensibles a la plaga, dentro y fuera de zonas
demarcadas por presencia de Euwallacea fornicatus sensu lato:
00312641
a) El manejo agronómico del cultivo se dirigirá a mantener los árboles en buen estado
vegetativo, puesto que la plaga se ve atraída por vegetales debilitados.
b) La práctica de la poda permitirá la penetración de la luz solar en el interior de las
plantaciones y no se realizarán intervenciones sobre vegetales de especies sensibles no
afectados por la plaga en los momentos con actividad de vuelo de adultos.
c) Los restos vegetales de árboles y arbustos de especies sensibles se destruirán
inmediatamente, preferentemente mediante triturado (astillas de menos de 3 cm), de
manera que no supongan una fuente de dispersión, en el propio predio en el que se
encuentren.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/6
sospechosos o en los que se constate la presencia de la plaga, de tal forma que no
constituyan un foco de dispersión de la misma.
En caso de confirmarse la plaga, se procederá de inmediato a la retirada del pasaporte
fitosanitario de las especies sensibles a la misma por parte de la Delegación Territorial de
la Consejería competente en materia de agricultura que corresponda. En tanto en cuanto
no se confirme la erradicación de la plaga en las instalaciones del operador, no podrá ser
autorizado de nuevo el pasaporte fitosanitario.
c) En todo caso, los titulares de las parcelas de producción o comercialización de
material vegetal incluidas en las zonas demarcadas deberán realizar tratamientos
fitosanitarios, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su
control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación; así como las restantes medidas culturales, mecánicas, físicas
y biológicas de control que se establezcan. Será preceptivo realizar una aplicación
inmediatamente antes de la salida de los vegetales de sus instalaciones, con el objeto de
asegurar que éstos se encuentran libres de la plaga.
d) En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenología
de los vegetales y la biología de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos
seleccionados y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones
establecidos por la legislación vigente.
e) No se compartirán vehículos, medios de transporte, cajas, ni otros elementos
propios de la actividad agrícola, forestal, ornamental y paisajística. Se procederá a la
desinfección adecuada de las herramientas, equipos mecánicos y materiales empleados.
f) Establecer cualquier otra medida que sea necesaria para asegurar la efectividad de
las ahora adoptadas y que se justifique técnica o científicamente como necesaria para la
erradicación de la plaga.
ANEXO IV
MEDIDAS FITOSANITARIAS RECOMENDADAS PARA EVITAR LA DISPERSION
DE LA PLAGA DE CUARENTENA Euwallacea fornicatus sensu lato
En parcelas de cultivo, parques y jardines públicos y privados, y en cualquier otro
tipo de terreno con vegetales de especies sensibles a la plaga, dentro y fuera de zonas
demarcadas por presencia de Euwallacea fornicatus sensu lato:
00312641
a) El manejo agronómico del cultivo se dirigirá a mantener los árboles en buen estado
vegetativo, puesto que la plaga se ve atraída por vegetales debilitados.
b) La práctica de la poda permitirá la penetración de la luz solar en el interior de las
plantaciones y no se realizarán intervenciones sobre vegetales de especies sensibles no
afectados por la plaga en los momentos con actividad de vuelo de adultos.
c) Los restos vegetales de árboles y arbustos de especies sensibles se destruirán
inmediatamente, preferentemente mediante triturado (astillas de menos de 3 cm), de
manera que no supongan una fuente de dispersión, en el propio predio en el que se
encuentren.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja