3. Otras disposiciones. . (2024/243-31)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55705/2
Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la orden reguladora y en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
son obligaciones de las entidades beneficiaras las siguientes:
1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al
mantenimiento de la escuela, así como el desarrollo de las actividades docentes y de
carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado
por el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o
parte de ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el
apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar
el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos
establecidos.
3. Proceder a su justificación ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
condición o disfrute de la misma.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones
y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tan
pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121
del texto consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros
específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 125 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
10. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de
inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el
período en que la ayuda sea susceptible de control.
11. En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312652
La cantidad restante del 50%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda,
se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aun
cuando la cuantía de la subvención sea inferior.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la orden reguladora, el
importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55705/2
Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la orden reguladora y en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
son obligaciones de las entidades beneficiaras las siguientes:
1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al
mantenimiento de la escuela, así como el desarrollo de las actividades docentes y de
carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado
por el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o
parte de ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el
apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar
el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos
establecidos.
3. Proceder a su justificación ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
condición o disfrute de la misma.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones
y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tan
pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121
del texto consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros
específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 125 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
10. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de
inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el
período en que la ayuda sea susceptible de control.
11. En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00312652
La cantidad restante del 50%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda,
se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aun
cuando la cuantía de la subvención sea inferior.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la orden reguladora, el
importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.