3. Otras disposiciones. . (2024/243-31)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55705/3
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos
en el artículo 27 y el apartado 5.f) y 26 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta lo
siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 124 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, la justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de
la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la
subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos incurridos y la fecha de pago.
2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de
los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses, a
contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición ante la persona titular del órgano competente en materia de ordenación
educativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00312652
Sevilla, 4 de diciembre de 2024.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55705/3
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos
en el artículo 27 y el apartado 5.f) y 26 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta lo
siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 124 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, la justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de
la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la
subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos incurridos y la fecha de pago.
2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de
los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses, a
contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición ante la persona titular del órgano competente en materia de ordenación
educativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00312652
Sevilla, 4 de diciembre de 2024.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja