3. Otras disposiciones. . (2024/243-31)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

página 55705/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las escuelas
de música y/o danza dependientes de entidades locales para el ejercicio 2024.
La Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 99, de 23 de mayo de 2024), efectuó
la convocatoria de ayudas económicas a las escuelas de música y/o danza dependientes
de entidades locales o de entes y organismos dependientes de éstas, con la finalidad de
fomentar las actividades artísticas desarrolladas por el alumnado de estos centros, así
como contribuir a la mejora del funcionamiento de las mencionadas escuelas, durante el
ejercicio 2024.
Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del Cuadro Resumen de
la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de estas ayudas, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa
RESU ELV E
Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales
de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de
ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2024 y, por tanto,
se computarán las actividades realizadas en ese año.
Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no
cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras o por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la orden de
convocatoria.

Cuarto. Forma y secuencia de pago.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según
lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria.
2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 50% de la
ayuda concedida, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación
diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan
señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre
de la entidad solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312652

Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados
del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad
se ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas,
para mejorar su funcionamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes
como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado
de las citadas Escuelas.